Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, ordeno un examen psicológico a una niña de siete años de edad, pero que desde su tercer año no ve a su padre, debido a un juicio civil en el cual la madre tiene la custodia, la finalidad es ver si no le afecta el convivir con el, sin embargo la menor no ha sido escuchada al respecto, por lo cual mediante la ejecutoria 29/2021 Magistrados Federales modificaron sentencia otorgando amparo para que se le escuche al respecto.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, notifico la ejecutoria donde se determinó que, atento al contexto normativo planteado y a los hechos que informan las constancias, en el caso se trata de un procedimiento jurisdiccional que puede afectar la esfera jurídica de la niña, y de las constancias que remitió el Juez responsable, no se advierte que haya sido escuchada, además sigue sin convivir con el padre no custodio.
El 22 de enero del 2020, el Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, dicto el acuerdo ordenando el examen psicológico a la niña, para determinar si no le afecta el convivir con su padre, dentro de la terapia de integración; la mujer recurre al juicio de amparo, y el cinco de octubre del 2020, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero emitió la sentencia del juicio 90/2020, mediante el cual otorga amparo a la niña.
Este fue para que, el Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, solicite al Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial Estatal, señale nueva fecha para el desahogo de la terapia de integración a cargo de la menor de edad, requiriendo a la madre para que la presente y en caso de no hacerlo, operará en su perjuicio la presunción de la existencia de una interferencia parental que será tomada en consideración para dar vista al Ministerio Público y resolver sobre la apertura oficiosa del incidente sobre modificación de la guarda y custodia de la menor.
La mujer presenta recurso de revisión; y la Magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez Estatal debe tener en cuenta que es el rector del procedimiento, a quien corresponde velar porque los derechos de la niña sean respetados, para ello debe apoyarse de la opinión de expertos, dándole las directrices para que los dictámenes tengan eficacia en el juicio.
Esto es, que esos dictámenes realmente le ayuden al Juez, para tomar una decisión informada y no sólo en resultados no completos, como es el que reflejan los dictámenes que ya obran en autos, donde en ninguno de ellos se hizo un estudio preciso sobre la idoneidad de los progenitores o el riesgo que pueden representar para la niña; ya que faltó evaluar la capacidad de los involucrados para ejercer el rol de paternidad, incluyendo la tolerancia y habilidades parentales, necesarias para convivir con una hija que lleva más de cinco años son tratar al padre.
El pleno judicial modifica la sentencia, solo en el sentido de que el Juzgado Cuarto Familiar de Altamira, escuche a la menor para que ésta pueda expresarse de manera libre, sin interferencia de los intereses de sus progenitores, en relación a las convivencias y al posible cambio de guarda y custodia, siguiendo las reglas que ha delineado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación al interés superior del niño.
LA SENTENCIA DE AMPARO COMPLETA ES PARA QUE; Juzgado Cuarto Familiar de Altamira:
1.- Deje insubsistente el acuerdo de veintidós de enero de dos mil veinte, dictado en el incidente sobre reglas de convivencias derivado del juicio sumario.
2.- En su lugar, emita una nueva determinación en la que, solicite al Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, para que, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la terapia de integración a cargo de la menor, dentro del plazo de diez días que se estima prudente para lograr su desahogo.
3.- Asimismo, en el acuerdo que al efecto pronuncie, requiera a la madre, que presente a su menor hija al desahogo de la referida terapia de integración en la fecha y hora que al efecto señale el Centro de Convivencia Familiar, apercibiéndola que, en caso de no presentarla sin causa debidamente justificada, operará en su perjuicio la presunción de la existencia de una interferencia parental de su parte hacia su menor hija, la cual, junto con el resto del cúmulo de las actuaciones que obran en autos, será tomada en consideración para resolver sobre la apertura oficiosa del incidente sobre modificación de guarda y custodia de la menor y el establecimiento del régimen de convivencias; con fundamento en el artículo 386 del Código Civil del Estado de Tamaulipas.
4.- De igual forma, una vez que el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, proporcione la fecha y hora para el desahogo de las diligencias de mérito, deberá emitir un acuerdo en el que se ordene hacerlas del conocimiento de las partes.
5.- Ordene al Actuario de su adscripción que notifique personalmente a las partes el acuerdo en el que se ordene solicitar fecha y hora para el desahogo de las probanzas de mérito y se apercibe a la madre custodia, así como el diverso en el que se tenga a la aludida autoridad auxiliar señalando esa fecha y hora, para que queden debidamente impuestas de las mismas.
6.- Sin perjuicio de las convivencias supervisadas, ordene un estudio psicológico y de entorno social al padre, tendentes a conocer la capacidad para ejercer su rol de paternidad, sus redes de apoyo y, en su caso, los riesgos que pudiera tener la menor con la convivencia y/o el cambio de guarda y custodia.
7.- Se escuche a la menor para que ésta pueda expresarse de manera libre, sin interferencia de los intereses de sus progenitores, en relación a las convivencias y al posible cambio de guarda y custodia, siguiendo las reglas que ha delineado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8.- Hecho lo anterior resuelva el caso con libertad de jurisdicción con la prontitud debida.
















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