Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Gubernatura de Tamaulipas deberá pagar diferencias salariales a un psicólogo de salud, que no fueron hechas por la Administración que encabezo Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ya que mediante la ejecutoria 652/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Arturo Cedillo Orozco, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la Ciudad de México, determino que, en el caso no consta que la condena al pago de diferencias salariales se hubiera apoyado en que al actor se le hubiera otorgado la basificación en una plaza determinada, sino que el pago de dichas diferencias salariales se apoyó en que el actor acreditó en el juicio que las funciones que venía desempeñando fueron en el puesto de Psicólogo Clínico y que por ello le correspondía el salario inherente.
El 18 de marzo del 2020, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 00088/E01/15, mediante el cual condeno a SST al pago de diferencias salariales, entre el puesto que acreditó desempeñar el actor y el puesto con base en el cual se le pagaba su salario, el órgano recurre al juicio de amparo; el expediente fue enviado al Primer Circuito en la Ciudad de México.
El Magistrado Arturo Cedillo Orozco, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, son inoperantes en una parte e infundados en otra los argumentos que hace valer el organismo, contra la condena al pago de diferencias por los conceptos de vacaciones y prima vacacional; ya que no expresa los razonamientos que expliquen sus manifestaciones, esto es, únicamente se trata de afirmaciones que no están seguidas ni precedidas de argumentos que las expliquen o las complementen.
Ya que no precisa cómo es que la aplicación al caso concreto de los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, conduciría a la absolución de las prestaciones de que se trata, y porqué es que la responsable debía aplicar en el caso tales artículos o en qué aspecto dejó de aplicarlos; tampoco formula argumentos tendientes a combatir las consideraciones en las que la responsable se apoyó para condenarlo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
















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