Por David Zarate Cruz
Matamoros, Tamaulipas.– Desde el diecisiete de enero de dos mil veinte, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, no emite resolución sobre un incidente de falta de personalidad en un juicio laboral, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de una ciudadana, por lo que mediante la sentencia 1624/2021, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo para que se emita la resolución correspondiente.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, la Junta responsable, a través de las constancias requeridas por este órgano jurisdiccional, remitió copia certificada de la audiencia incidental de pruebas y alegatos sobre el incidente de falta de personalidad celebrada desde el diecisiete de enero de dos mil veinte; sin embargo, no existe constancia de que haya emitido la resolución correspondiente.
Cabe señalar que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
El Juez señalo que, al no existir constancia en autos de que se haya emitido la resolución respectiva, dentro del incidente de falta de personalidad promovido por la parte demandada, a pesar de que ha transcurrido en exceso tiempo desde que se celebró la citada audiencia [más de dos años]; circunstancia que permite establecer que el procedimiento en el juicio laboral de origen no se desarrolla dentro de los términos y plazos previstos legalmente, sino con dilación, por lo que resulta evidente que con esa abstención se transgrede los derechos humanos contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En las condiciones relatadas, se concede a la accionante la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Matamoros, dicte de inmediato la resolución correspondiente al incidente de falta de personalidad, dentro del expediente administrativo laboral; la notifique a las partes y remita a este juzgado copia certificada de las constancias respectivas.
















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