POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad victoria, Tamaulipas.– Desde el 20 de diciembre del 2020, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Tamaulipas, no da contestación a un oficio a una ciudadana de esta capital, donde solicita una prorroga a su concesión de agua, violando con ello la garantía constitucional de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 1920/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se le dé la respuesta correspondiente.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determino que, si la ciudadana presentó su solicitud desde el 20 de diciembre de 2020, donde elevó una solicitud relativa a la Conagua, resulta evidente que al día en que se dicta esta sentencia, se estima que ha transcurrido un término razonable para que la autoridad responsable, dentro de su ámbito de atribución, estudiara la petición, dictara el acuerdo respectivo y la notificara a la parte interesada, tal y como lo establece el artículo 8º de la Constitución Federal.
Ante ello, toda autoridad ante la petición que algún ciudadano le realice por escrito, tiene la obligación de dar una respuesta congruente y completa a cada una de las peticiones que se le formulen, en breve término y, además, hacer del conocimiento del interesado, también por escrito, el resultado de su solicitud; entendiendo por “congruente”, que la respuesta relativa debe atender a lo efectivamente planteado, sin omisión de alguna cuestión.
El Juez señalo que la Conagua al rendir informe justificado aceptaron el acto que se le reclamo, e indico que dentro de los archivos de la Dirección responsable, efectivamente existe el expediente generado con motivo de dicha solicitud, por tanto, se pone de manifiesto que a la fecha de la sentencia, no se ha dado respuesta a la solicitud de la parte impetrante, ni mucho menos que la misma haya sido notificada de manera personal en el domicilio señalado al para tal fin.
El Juzgado otorga el amparo para que, el Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, y el Director de Administración del Agua del indicado organismo, dentro del expediente de su índice, deberá realizar lo siguiente: Pronunciarse sobre la solicitud presentada el veinte de diciembre de dos mil veinte y, notifique a la parte peticionaria la respuesta recaída a la misma en el domicilio que se señaló para tal efecto.
















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