Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito Treinta en Victoria, valida actos a futuro, ya que declaro la prescripción positiva en favor de un comparador de una parcela en un Ejido de Soto la Marina, mediante contrato de 24 de julio de 1999, y fue ratificado ante notario público el 2 de julio de ese año, ante lo cual mediante la ejecutoria 28/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo al afectado dejando insubsistente la sentencia agraria.
La Magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, el contrato dice que se celebró el día veinticuatro del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve; de ser cierto, no pudo ser ese documento ratificado (ni presentado) ante el Notario Público número **, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el dos de julio del mismo año, sencillamente, porque en esa fecha todavía no se había celebrado acorde al propio dicho del actor.
El 30 de octubre del 2020, el TUA en Victoria, emitió la sentencia del juicio agrario 364/2017, mediante la cual declaro la prescripción a favor del comprador de 1-00-53.870 (una hectárea) hectárea en un Ejido de Soto la Marina y declaro la pérdida de derechos del campesino, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo, presentando sus respectivos argumentos jurídicos.
La Magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la consecuencia de la alteración del acta, que no salvó el propio notario, no es tanto que no se tenga por ratificado el contrato de promesa de venta, sino otra diversa, esto es, que no se tenga la certeza de la fecha de celebración; es así, porque la ratificación ante notario, no es porque sea un requisito de validez de una promesa de compraventa; sino porque, la presentación ante un fedatario público da certeza a la fecha de su celebración, desde el momento en que se presenta
El pleno judicial otorga el amparo al campesino afectado para que el TUA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada; y en su lugar, el tribunal responsable emita otra donde considere que el contrato de promesa de compraventa no es de fecha cierta, y en consecuencia el actor principal, no acreditó que haya ejercido posesión en carácter de titular de derechos de ejidatario por el plazo que prevé el artículo 48 de la Ley Agraria.
















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