Por David Zarate Cruz
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), modifico un laudo condenando a la Secretaría de Educación (SET) de Tamaulipas, al pago de prima vacacional por un año, a una trabajadora de una secundaria que fue reinstalada en su trabajo, ello en cumplimiento a la sentencia 319/2021 mediante la cual Magistrados Federales otorgaron el amparo por violaciones a las garantías de seguridad jurídica.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, notifico “Se declara cumplida la ejecutoria dictada en el presente juicio, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento”, esto después de que el Tcatsem envió las correspondientes pruebas de haber dictado un nuevo laudo donde a la condena principal contra la SET agrego el pago de la prima de antigüedad por un año.

El 26 de febrero del 2021, el Tcatsem dicto laudo de juicio laboral mediante el cuando condeno a la SET, a la reinstalación reclamada, pago de salarios caídos, vacaciones y aguinaldo y absolviéndola del pago de prima vacacional, media hora interjornada y gastos médicos, la trabajadora recurre al juicio de amparo, reclamando lo referente a la prima vacacional en sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la prima vacacional forma parte de los salarios caídos, por ende, no deben tener una condena independiente más allá del límite que señala la norma para el salario en caso de reinstalación; por lo tanto, resulta ilegal la determinación de la responsable de absolver al pago de prima vacacional que se generaran durante la tramitación del juicio, pues en todo caso debió condenar por el periodo comprendido de la fecha de despido hasta un plazo de doce meses.
El peno judicial otorga el amparo para que el Tcatsem, deje insubsistente el laudo reclamado, en su lugar, emita nueva resolución en la que reitere lo que no es materia de concesión del amparo y proceda a condenar al pago de prima vacacional por el periodo comprendido a partir de la fecha de despido hasta un plazo de doce meses, lo cual fue declarado cumplido por el órgano judicial.















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