Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Oscar Godoy Espinosa, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), dio por cumplido un laudo donde la Gubernatura del Estado pago 154 mil 764 pesos por salarios caídos y aguinaldo a un trabajador, en cumplimiento a la sentencia 2362/2016 que otorgó el amparo, pero un Juez Federal lo requiere que informe que prestaciones se encuentran pendientes de pagar.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, notifico que el presidente del Tcatsem, anexa copia del auto de quince de junio de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente laboral 388/E/2008, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el diverso juicio de amparo 335/2020 del índice de este juzgado, en el cual determinó: “tener por cumplido al Gobierno del Estado la resolución de fecha 3 de julio del 2019 en la que condena al pago de la cantidad de 154 mil 764.pesos”.
Ello, por concepto de salarios caídos y aguinaldo del periodo de 21 de noviembre del 2014 al 8 diciembre del 2015 (periodo y conceptos contemplados en el laudo de fecha primero de agosto de dos mil diecisiete emitido dentro del expediente laboral 246/E/2011), sin embargo la autoridad responsable no da cumplimiento a lo requerido por auto de diecisiete de junio de dos mil veintidós, pues dichas documentales ya obran agregadas en autos.
Por este motivo, el Juez fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió nuevamente al presidente del Tcatsem, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de le sea notificado el presente proveído, informe que prestaciones se encuentran pendientes de pagar determinadas en el laudo dictado dentro del expediente laboral 388/E/2008, lo anterior, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 258, en relación con el diverso arábigo 238 de la ley de amparo y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, si no cumple con el requerimiento que se le viene haciendo.
POR DAVID ZARATE CRUZ
















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