Por David Zarate Cruz/
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá nivelar la pensión jubilatoria de un trabajador, desde agosto del 2006, en renta de casa, transporte, despensa y compensación fidelidad, así como deferencias de aguinaldo, ya que mediante la ejecutoria 161/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, si los conceptos de violación que se hacen valer tienden a impugnar consideraciones del laudo, que se hicieron respecto a la omisión de fundar y motivar, por consecuencia, no pueden ser materia de dicha controversia el resto de las consideraciones y resolutivos del laudo que no están concatenados con dichos temas y que, por virtud del cumplimiento de la citada ejecutoria de amparo, la responsable tuvo que reiterar.
El 28 de agosto del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral, condenando a la CFE, a la nivelación de la pensión jubilatoria, a pagar la diferencia en los montos de los conceptos de renta de casa, transporte, despensa y compensación fidelidad, a partir del 21 de agosto de 2006; a pagar las diferencias en el pago del aguinaldo, en el mismo lapso, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, estas cuestiones respecto de las cuales la Junta ya se había pronunciado o no en el anterior laudo, pero esos aspectos quedaron intocados con motivo de la sentencia protectora recaída al anterior juicio de amparo directo, por tanto fueron reiteradas al dictar el laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque no fueron parte de la litis constitucional en el amparo anterior o habiéndolo sido, no fueron materia de concesión por calificarse de inoperantes e infundados.
Tales conceptos de violación, mismos que son una reiteración de los expuestos en el presente asunto o no fueron planteados al formular la anterior demanda constitucional y, por ello, las cuestiones alegadas quedaron firmes, sin posibilidad de impugnación posterior, por ende, los motivos de impugnación resultan inoperantes, ante lo cual los Magistrados del pleno judicial niegan el amparo a la CFE.















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