Por David Zarate Cruz
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá reconocer una antigüedad de 21 años y 167 días a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 1125/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo contra la autoridad laboral, porque la empresa federal argumento que se omitió ordenar el correcto desahogo de una prueba, pero no señalo de qué manera ello trascendió en el fallo.
El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, resulta inoperante lo alegado, pues Pemex incumple con uno de los requisitos que la Ley de Amparo exige para analizar violaciones procesales en amparo directo y que consiste en que debe señalar de qué forma esa actuación –que se reputa ilegal- trascendió al resultado del fallo, esto de conformidad con los artículos 171 y 174 de la citada legislación, lo cual no hizo.
El dos de septiembre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, emitió el laudo del juicio laboral 473/2016, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a que reconozca al actor una antigüedad generada a su servicio de 21 años 167 días, el organismo recurre al juicio de amparo argumentando que la autoridad responsable omitió ordenar el correcto desahogo de una prueba.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el órgano federal incumple con la exigencia de identificar en su demanda de amparo de qué forma el acto procedimental que controvierte trascendió al resultado del laudo que constituye el acto reclamado, en tal virtud, la destacada omisión basta para concluir que este Tribunal Colegiado está impedido para analizar su inconformidad, siendo pertinente agregar que esta situación no implica una exigencia irracional o motivo denegatoria del acceso a la justicia.
Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha resuelto, la obligación de identificar en amparo directo la trascendencia de la lesión jurídica que produce un acto procedimental, es un requisito razonable y necesario que lejos de apartarse de la naturaleza del amparo y de su correcta operatividad, es acorde a ello, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex Exploración y Producción.
















La RegiónTamaulipas, fundada desde 2004 con sede en Ciudad Victoria, Tamps.