Por David Zarate Cruz/Reportero
Tampico, Tamaulipas, México.- La Junta Especial Número 39 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, desde el 2021, no ha emplazado a juicio a una empresa demandada, cuando por ley tenía 48 horas para hacerlo, violando la garantía constitucional de justicia rápida a un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 1760/2021, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que sea citada a juicio la parte demandada.
El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, determino que, ha transcurrido con exceso el término legal que la Junta y Actuario de la adscripción en efectuar la diligencia encomendada; luego, de las manifestaciones formuladas por el trabajador, reconocidas por la aludida Junta responsable al rendir su informe justificado, corroborada además con las constancias que en copias certificadas del juicio laboral 83/2021, se acredita que no han sido emplazadas a juicio las demandadas.
El artículo 17 Constitucional consagra la garantía de seguridad jurídica de acceso a la administración de justicia de manera pronta y expedita, esto es, dentro de los términos y plazos que fijen las leyes secundarias. En congruencia con dicha garantía, el artículo 748 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida una promoción, la Junta deberá proveer sobre ella.
El Juez señalo que, ello trae como consecuencia que el referido juicio laboral haya quedado inactivo y se haya transgredido la aludida garantía de acceso a la administración de Justicia de manera pronta y expedita, consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna, puesto que, no puede retardar indefinidamente su función de administrar justicia, ya que de acuerdo con el imperativo constitucional aludido, tiene la obligación de vigilar que el trámite del juicio laboral no quede inactivo.
No es óbice a lo expuesto que la responsable manifestó actuar fuera de los términos mencionados debido a la carga de trabajo, sin embargo, no es justificable un retraso prolongado para el desarrollo del procedimiento, pues ello no impide que se configure la violación constitucional, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emplace a juicio a las demandas en los términos que para tal efecto señala el código obrero.















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