Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá otorgar nombramiento definitivo a un trabajador del Hospital General Rodolfo Torre Cantú (no se especifica si es el de Altamira, o el de Valle Hermoso), pagarle diferencias salariales, otorgarle la seguridad social y otros, ya que mediante la ejecutoria 709/2020, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, los argumentos son inoperantes, ya que los aspectos relacionados con la valoración de pruebas, condena al reconocimiento de antigüedad y condena al pago de diferencia salarial; ya fueron analizados y resueltos en la diversa ejecutoria de amparo que emitió este órgano colegiado, promovido por el propio órgano, en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.
El 6 de marzo de 2020, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 223/E02/2014, mediante el cual condeno a SST, a realizar la expedición de nombramiento definitivo como personal de base, a reconocerle su antigüedad a partir del 1 de enero de 2011, así como al pago de diferencias salariales, 9 horas extras laboradas a la semana, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva ante el IPSSET, entre otros, dicho órgano recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST hace valer en sus conceptos de violación, vinculado con la ilegal valoración de pruebas, condena al reconocimiento de antigüedad y pago de diferencias salariales; ya fue materia de análisis en un amparo anterior, por lo que ya no puede ser objeto de estudio, en observancia al principio de la cosa juzgada, porque la decisión pronunciada de manera alguna se cuestiona ni modifica, dada la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal.
Máxime que de los propios efectos de las sentencias de amparo citadas en el capítulo de antecedentes de la presente determinación, se advierte que debían reiterarse las cuestiones que no fueron materia de amparo, dentro de ellas las condenas al reconocimiento de antigüedad y pago diferencia salarial, por lo que bajo esas condiciones, los temas que cuestiona SST en sus conceptos de violación, como ya fueron analizados, ante ello el pleno judicial niega el amparo.















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