Por David Zarate Cruz
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.– El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a una empleada de limpieza del Hospital General de Reynosa, porque ante la incapacidad sufrida, no le sería posible desempeñar dicha actividad u otra similar susceptible de producirle ingresos semejantes, ya que mediante la ejecutoria 2016/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano federal.
El Magistrado Artemio Hernández González, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, en el caso, el IMSS solo formula afirmaciones genéricas de que no se analizaron las pruebas ofrecidas en el juicio de origen, que se hizo en forma ilegal, y que el laudo carece de congruencia y exhaustividad, pero no precisa en concreto qué pruebas o temas son los que dejaron de atenderse, motivo por el cual son inoperantes los argumentos hechos valer por la parte quejosa.
El 22 de febrero del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 411/2016, mediante el cual condeno al IMSS, al otorgamiento de la pensión por incapacidad permanente, puesto que las patologías le han generado a la trabajadora incapacidad para laborar que demande sobreesfuerzo de la columna vertebral, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad responsable sí expuso los motivos por los que consideró justificada la acción, entre otros, con las testimoniales a cargo de Jorge Pedro García Rangel y Juan Fernando Lara Morán quienes proporcionaron la información vinculada con el accidente de trabajo ocurrido el 15 de octubre de 2015; las documentales consistentes en las recetas médicas expedidas por el Hospital General de Reynosa; y con el dictamen médico emitido por el perito del actor.
Del cual detalló su contenido en el que se describieron los padecimientos y su impacto en las funciones orgánicas de la actora; probanzas las anteriores que le sirvieron de sustento a la Junta para evidenciar la relación causa efecto entre el padecimiento de la actora y el accidente ocurrido el quince de octubre de dos mil quince, consideraciones que no combate de modo alguno el instituto quejoso, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.
















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