Por David Zarate Cruz/Reportero
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo a Juan Ángel Martínez Salazar, Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, a entregar copia certificada de la iniciativa del decreto que se envió al Congreso del Estado de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, ello en cumplimiento a la sentencia 331/2021, que otorgó el amparo a un ciudadano, al haberse violado la garantía constitucional de petición.
El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “en virtud que las partes no interpusieron recurso de inconformidad contra el auto de cuatro de abril de dos mil veintidós, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente juicio, se declara que dicho auto ha causado estado para los efectos legales procedentes. Se ordena el archivo del expediente como asunto concluido.”, con lo cual finalizo el litigio.
La sentencia emitida el 4 de enero del 2022, otorgó el amparo a un ciudadano, para que el Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, deje insubsistente el oficio DJ-032/X/2021 de 19 octubre de 2021 recaído a la petición formulada en escrito de 27 de septiembre del referido año; de manera congruente con lo pedido, deberá dictar nuevo acuerdo a la petición y ordene notificar la respuesta en el domicilio señalado para tal efecto.
El Juez señalo en la sentencia que, se advierte existe incongruencia entre lo solicitado y lo acordado por la autoridad responsable, pues el ciudadano solicitó copia certificada de la iniciativa de un decreto que fue enviado al Congreso del Estado de Tamaulipas, a lo que la autoridad responsable le contestó que no era procedente su petición porque ese documento fue enviado al Congreso del Estado; además le hizo saber que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho y le facilitó el link respectivo.
De ahí que no se cumple con el marco legal, o con citar alguna otra disposición legal que justifique la negativa (lo que se resalta en la medida que en la presente sentencia no se está entrando al fondo de la petición-ni concepto de violación existe al respecto, sino que se cita como orientador por estar vinculado a la petición, más que con la respuesta) por lo que los conceptos de violación mencionados son fundados al expresar la causa del pedir.















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