Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaria de Seguridad Pública de Tamaulipas (SSP), deberá de restituir a un elemento de la Policía Preventiva Estatal en sus percepciones y prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 255/2021 Magistrados Federales, confirmaron sentencia de amparo, ya que el oficial no tuvo certeza de un oficio de 29 de julio del 2020 y por tal motivo no puede establecerse de ahí, la fecha para interponer el juicio constitucional.
Jorge Luis Beas Gámez, secretario en funciones de Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, de las manifestaciones efectuadas por el policía en su demanda, no se obtiene que el impetrante refiriera de manera expresa conocer de manera completa, ni superficial, las consideraciones y fundamentos del oficio reclamado, mediante el cual la Coordinación General de Administración del Estado ordenó la retención preventiva de haberes del; pues no expone argumento al respecto.
El nueve de septiembre del 2021, el Juzgado Primero de Distrito, emitió la sentencia del juicio 1169/2020, mediante el cual otorgó el amparo al policía para que la SSP, deje insubsistente el oficio de veintinueve de julio de dos mil veinte; y restituyan al oficial, en sus percepciones y prestaciones, como Policía Preventivo Estatal, ante lo cual la dependencia interpone recurso de revisión.
Jorge Luis Beas Gámez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al respecto, debe señalarse que, al margen de que la autoridad responsable contara con obligación o no de notificar al afectado el oficio que ordenó la retención de sus haberes, ello no forma parte de la Litis a resolver, sino que el aspecto toral es que, al no existir constancia de su notificación, ni diversa prueba de que el preventivo tuviera conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, esto es, conocer todos los fundamentos y consideraciones que sirvieron de sustento.
Entonces no se actualiza la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda de amparo, en los términos plateados por la autoridad recurrente, en relación con el oficio reclamado que ordenó la suspensión de haberes, así mismo, y contrario a lo que expone la recurrente, el oficio reclamado no resulta eficaz para acreditar el conocimiento por parte del policía, ante lo cual el pleno judicial confirma la sentencia de amparo al oficial.















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