Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El organismo público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar 57 mil 332 pesos a un trabajador del Hospital Civil de esta capital, por diferentes conceptos entre ellos nueve horas extras semanales, ya que mediante la ejecutoria 800/2020, magistrados Federales le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, La Junta responsable en cumplimiento a lo ordenado en una ejecutoria anterior, condenó al pago de nueve horas extras semanales, determinación que dicho sea de paso se estima correcta, pues como bien lo dijo la autoridad obrera, la parte patronal no demostró su carga probatoria, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
El 30 de septiembre del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 120/E03/2014, mediante el cual condeno a SST, a pagar a la actora las siguientes cantidades: 25 mil 34.10 pesos por concepto de aguinaldo; 10 mil 728.90 pesos por concepto de vacaciones; 5 mil 364.45 pesos por prima vacacional; 41 mil 839.20 pesos, por concepto de horas extras, entre otros, el órgano estatal, recurre al juicio de amparo
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST no controvierte las razones de la Junta, pues se limita a sostener que indebidamente lo condena al pago de horas extras, toda vez que la actora no demostró que las hubiese laborado, además de que no señaló su horario de trabajo, de qué hora a qué hora consideraba que eran horas extras, tampoco señaló los días de la semana que laboró, siendo condenado a cubrir nueve horas extras.
En cuanto al laudo en general, SST se limita a afirmar, de manera genérica, que la responsable al emitir la condena a tales prestaciones no valoró correctamente las pruebas ofrecidas; sin embargo, con tal argumento no se particulariza a cuáles pruebas se refiere, ni en qué estribó la ilegal valoración, ante lo cual sus argumentos jurídicos se tornan inoperantes, por lo que el pleno judicial niega el amparo al órgano estatal.















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