Por David Zarate Cruz
Tampico, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico (JLCA), a emitir un acuerdo sobre las pruebas presentadas en un juicio laboral, ello en cumplimiento a la sentencia 684/2021 que otorgó el amparo a un ciudadano, ya que al no hacerlo desde el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “SE TIENE POR CUMPLIDA la sentencia dictada. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valorización, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expediente judiciales generados por los órganos jurisdiccionales.”
La sentencia emitida el 25 de agosto del 2021, otorgo el amparo para que, la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Tampico, provea lo que en derecho corresponda sobre las los medios de prueba ofrecidos por las partes, durante la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dentro de los autos del expediente laboral de su índice.
El Juzgado señalo en la sentencia que, el derecho de la Justicia no puede ser contradicho por leyes secundarias federales o locales, dada la supremacía de la propia Constitución, la que establece expresamente cuales son las limitaciones a que están sujetas los derechos fundamentales que ella otorga; una vez precisado lo anterior, debe decirse que es fundado el motivo de inconformidad que aduce la parte trabajadora , en el sentido que la Junta responsable, ha sido omisa en proveer lo conducente sobre las pruebas ofrecidas por las partes.
Con lo manifestado por la parte trabajadora en su demanda de amparo, se advierte que la autoridad responsable violó en su perjuicio lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón que sin fundamento, ni justificación alguna ha incumplido con la obligación que en forma imperativa le impone dicho precepto legal al omitir proveer lo conducente respecto a las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral.















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