Juzgado deberá negar valor probatorio a informe de la institución
Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Juzgado Cuarto Civil de Altamira, deberá de negar valor probatorio a un informe de la Dirección General Adjunta de Canales Internos del Banco Banorte, y partir de las reglas probatorias del derecho mercantil, en una reclamación de 423 mil pesos que fueron sustraídos en 11 movimientos bancarios a una ciudadana, ya que mediante la ejecutoria 101/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a la afectada.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, Banorte no cumplió con probar que el sistema dispuesto operó bajo los protocolos establecidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al momento en que se llevó a cabo la transferencia de recursos dinerarios, y que, por tanto, el sistema en sí mismo no fue vulnerado por algún agente externo.
El 28 de noviembre del 2020, el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 224/2020, mediante la cual absuelve a Banorte de la reclamación, esto después de que la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ordenara el regreso del dinero, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, Banorte exhibió diversas documentales para acreditar que la actora, realizó los movimientos bancarios desde el mismo dispositivo electrónico; sin embargo, soslayó que lo relevante es demostrar que las operaciones cumplieron con el procedimiento previsto en las Disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la CNBV, así como que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar dicte otra en la que niegue valor probatorio al informe de la Dirección General Adjunta de Canales Internos, declarando infundadas todas las excepciones que se apoyen en éste; y, en caso de superar dicha excepción y continuar con el estudio del resto que no tienen como principal sustento dicho medios de convicción.
Y, tenga como punto de partida las reglas de las cargas probatorias que imperan en este tipo de asuntos.















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