Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar 881 mil pesos a un trabajador, por concepto de indemnización por riesgo de trabajo, al tener padecimientos auditivos, de vértigo y lumbares, ya que mediante la ejecutoria 437/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo federal en contra de la autoridad laboral, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos, al no precisar porque el Laudo debió aprobarse en su favor-
El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, más bien Pemex debió asumir su carga de precisar cómo y porqué en el caso el sentido del laudo debió ser distinto, incluso favorable a sus pretensiones y no a los de su contraparte; porqué designar diverso perito tercero en discordia, conllevaría a la emisión de un laudo nuevo favorable a sus intereses, lo cual en ningún momento preciso en sus argumentaciones.
El 14 de abril del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 850/2018, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a cubrir la indemnización determinada a consecuencia de riesgo de trabajo en base a las clausulas 128 y 129 del pacto colectivo, que arroja 881 mil pesos, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en jurisprudencia específica, se ha hecho énfasis en el sentido de que no es la extensión de los dictámenes periciales, ni las instrumentales relativas a los resultados de los estudios practicados al trabajador lo que determina su eficacia probatoria, sino la dimensión que se dé a cada uno de ellos, por lo que las Juntas deben examinar si las conclusiones de los peritos resultan de un estudio profundo, acusioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado.
De eso depende que la prueba merezca confiabilidad y credibilidad, al margen de que se acompañen o no los resultados de los estudios practicados al trabajador; desde esa óptica, al margen de que el perito que ha dictaminado no acredite o no cuente con especialidad en medicina del trabajo, se insiste, como grado académico, no resulta determinante, per se para restar valor probatorio a la opinión técnica que emita, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
















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