Por David Zarate
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Un Tribunal Colegiado Penal Federal, admitió a trámite la queja 209/2022, promovida por Carlos Enrique Canturosas Villarreal, en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, por el desechamiento de la demanda de amparo 629/2022 en contra de la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas (FGJE), por doble penalización.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, acordó “SE ADMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por Carlos Enrique Canturosas Villarreal, Datos personales. Póngase en conocimiento de las partes que este expediente queda supeditado en cuanto a sus datos personales, a lo que dispone el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información…”
El 25 de abril, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de queja interpuesto por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, por el desechamiento de la demanda de amparo 629/2022, al considerar que las razones del Juez no son las correctas para desecharla y en todo caso pide a los Magistrados Federales que revisen dicha resolución.
El Ciudadano, pidió el amparo por la inconstitucional doble judicialización en su variante adjetivo-procesal y fragmentación ilegal del ejercicio de la acción penal, por la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la FGJE, en el expediente 13/DIR/UIFE/2018, en este caso, se presume que al ciudadano se le abrió de nueva cuenta una investigación, por hechos que ya estaban siendo investigados por la autoridad estatal.
El 11 de abril, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, desecho la demanda de amparo… al haberse actualizado la causa de improcedencia analizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el diverso numeral 61 fracción XX, con apoyo en el artículo 113 de la Ley en cita de Amparo, en concreto, porque todavía existen recursos administrativos que hacer valer en contra de dicha resolución.















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