Después de 11 años de haber sido despedido deberá reinstalar a subgerente administrativo en Victoria
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Después de once años de haber sido despedido el subgerente administrativo de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Victoria, deberá ser reinstalado en el puesto y pagarle los salarios caídos, ya que mediante la ejecutoria 172/2021, Magistrados Federales le negaron el ampro al organismo federal, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, las inconformidades de la Conafor las funda en premisas falsa, porque el actor nunca ejerció acción alguna de prórroga de nombramiento, sino la de reinstalación en su trabajo en los términos y condiciones que lo venía desempeñando como subgerente administrativo, aunado a que al dar contestación a la demanda, tampoco refirió sobre el estudio oficioso de la procedencia de la acción en el sentido que lo hace.
El 20 de marzo del 2020, la mencionada Junta emitió el laudo del juicio laboral 398/2011, mediante el cual condeno a la Conafor, a que reinstale al actor en su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo había venido desempeñando como, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido que lo fue el 22 de marzo de 2011 hasta que se cumplimente el presente laudo, la dependencia recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es cierto la junta está obligada en analizar de oficio la procedencia de las acciones con independencia de las excepciones opuestas, también es verdad que el concepto de violación en estudio es insuficiente para analizarlo, pues si la autoridad tenía o no esa obligación, no basta con pedir que se estudie, sino era necesario especificara las razones conforme a las cuales considera esa omisión en que incurrió la responsable le deparó perjuicio.
Es decir, debió invocar los aspectos de la acción que indebidamente la junta pasó por alto, esto es, le tocaba manifestar cuáles circunstancias omitió analizar; cómo es que trascendió al resultado del fallo, y como consecuencia, le causó agravio, a fin que este tribunal procediera al análisis del concepto de violación en comento, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a la dependencia federal.
















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