Ciudad Madero, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- La Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desecho un recurso de impugnación a un ciudadano de Tamaulipas, cuando dicho ocurso cumplía con los requisitos legales para aceptarlo, por lo que violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 1051/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que el órgano nacional emita otra resolución.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, determino que, el desechamiento se aleja del estándar de legalidad derivado de los artículos 61, 62 y 65 de la Ley de la CNDH y con ello resulta inconcuso que se afecta la esfera jurídica de la parte recurrente, en tanto que le impide acceder a la tutela no jurisdiccional de la Comisión; Además debe destacarse que tal como lo hace valer el afectado, la responsable no motiva adecuadamente la determinación impugnada.
El 15 de julio de 2021, la Directora General de Quejas en Materia Penitenciaria e Inconformidades de la Tercera Visitaduría General de la CNDH, desechó el recurso de impugnación CNDH/3/2021/233/RI, interpuesto por el inconforme, contra actos que violen los derechos humanos del denunciante en los procedimientos seguidos ante los organismos estatales, y los derechos deban protegerse de inmediato, ante lo cual recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, las causas eficientes que generaron el desechamiento, son aspectos propios del estudio del fondo del recurso de impugnación y no temas de admisibilidad del recurso, como erróneamente lo hace ver la autoridad responsable; las cuestiones vinculadas con que la autoridad le ha proporcionado atención y apoyo al quejoso son temas del fondo y no de la procedencia del recurso; esos motivos de improcedencia no son manifiestos e indudables, pues su calificación depende del análisis integral de los argumentos y las pruebas integradas.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Visitaduría de la CNDH, deje insubsistente la resolución; emita una nueva determinación fundada y motivada en la que se expongan las razones y motivos que la llevaron a emitir esa determinación, apegándose al estándar de legalidad derivado de los artículos 61, 62 y 65 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y hecho lo anterior, notifique dicha determinación al ciudadano.
















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