Nuevo Laredo, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Poder Judicial Federal, obligo a Juan Ángel Martínez Salazar, Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, a dar contestación fundada a un ciudadano sobre copias y plano solicitado, ello en cumplimiento a la sentencia 249/2021 que otorgó el amparo, ya que la contestación inicial no señalaba el artículo de ley en que se basó, violando las garantías de seguridad jurídica, siendo una respuesta incongruente.
Héctor Federico Delgado Guajardo, secretario en funciones de Juez, del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “Visto el estado que guardan los autos y el contenido de la certificación de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de inconformidad dentro del plazo concedido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, en contra del auto de veinticuatro de enero del presente año, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente juicio;”
“Por tanto… se declara que dicho auto ha causado estado para los efectos legales procedentes. En consecuencia, previas las anotaciones en el libro de gobierno, así como en el sistema electrónico; una vez que obren glosadas las constancias de notificación a las partes, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto concluido.”
La sentencia emitida el 20 de octubre del 2021, otorgo el amparo para que el Secretario del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, deje sin efectos la contestación dada en oficio DJ-250/VIII/2021, y emita una nueva respuesta al escrito presentado por el ciudadano el 16 de junio de 2021, misma que deberá de ser congruente y completa en relación con lo peticionado; sin que lo anterior, se constriña a la responsable a resolver en determinado sentido, sino únicamente acordar dicho escrito y hacerlo del conocimiento de la parte promovente.
En la sentencia, el Juzgado señalo que, en la respuesta al ciudadano, la autoridad le informa que no ha lugar a acordar de conformidad la certificación de copias que al efecto exhibió, y el artículo que citó como fundamento a su petición, se refiere exclusivamente a los documentos sujetos a trámite en la administración pública, además de que fue omiso en manifestar en qué dependencia se encuentra radicado el expediente donde obren los originales de tales constancias.