El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, en el desahogo de la prueba confesional, el actor aceptó que el demandado le mandó la imagen de un depósito en el cual constaba la cantidad de treinta mil pesos
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- El Juzgado Primero Civil de Victoria, no tomo en cuenta una prueba tecnológica (video de celular) presentada por un ciudadano para demostrar el pago de 30 mil pesos establecidos en un pagare y condeno al pago de los mismos, por lo que mediante la ejecutoria 150/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo al afectado, para que se tenga por confeso del pago al demandante en el juicio mercantil.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, en el desahogo de la prueba confesional, el actor aceptó que el demandado le mandó la imagen de un depósito en el cual constaba la cantidad de treinta mil pesos, que el actor no desmintió la existencia de ese pago, pues incluso precisó que se trataba de un trato comercial diferente, circunstancia que, afirma el inconforme, implicaba la afirmación expresa de un hecho.
El siete de septiembre del 2020, el Juzgado Primero Civil de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 1735/2019, por medio de la cual condeno al impenetrante de amparo a pagar a la parte actora la cantidad de 300 mil pesos por concepto de suerte principal, derivado de diez títulos de crédito, sin embargo el primero es que el pago mediante deposito a cuenta bancaria, ante lo cual recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es fundado el argumento del afectado, atendiendo a la postura que en el caso asumió el actor frente al pago con que el demandado se defendió, haber confesado tácitamente recibirlos, debe tenerse por cierto tal hecho por ser propio de quien lo confesó; mientras que la afirmación de que existen diversa obligación, debe dividirse por tratarse de un hecho diferente y, al ser un hecho positivo, le aplica la regla de que el que afirma está obligado a probar.
El pleno judicial otorga el amparo para que, para que se dicte otra sentencia en la que, tenga por confeso al actor en cuanto haber recibido los pagos que adujo el demandado en su contestación y, respecto al hecho de que esos pagos se realizaron para liquidar diverso adeudo, lo reexamine, a la luz de la totalidad de los medios de prueba que obren en autos, pero ahora partiendo de la base de que la carga de la prueba corresponde a la parte actora.
















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