El Juzgado señalo que, no se soslaye que la responsable al rendir el informe justificado indicó que no ha dictado la resolución incidental de liquidación en virtud del exceso de trabajo con que cuenta, pues al respecto, tal eventualidad no la justificó con medio de prueba alguna y por lo mismo no se pondera para resolver en los términos de esta resolución; además, tal alegato, no está contemplado como excepción en algún dispositivo de la Ley Federal del Trabajo ni en la propia legislación burocrática.
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, sigue poniendo como excusa el tener altas cargas de trabajo para no emitir sus resoluciones en el tiempo legal, por lo que mediante la sentencia 1924/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a un ciudadano, para que se emita una resolución incidental de liquidación en forma inmediata.
Pedro Soham Roque Verdines, secretario en funciones de Juez del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determino que, si ya se celebró la audiencia incidental de pruebas y alegatos en el juicio laboral 926/2010, y a la fecha en que se resuelve este controvertido, no se aprecia que exista cuestión alguna o pruebas pendientes por diligenciar, es evidente que la autoridad de origen vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, pues no ha resuelto la incidencia, a pesar de que debió de hacerlo de forma inmediata.
El artículo 763, párrafo tercero3 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se resolverán de plano oyendo a las partes; de modo que si el incidente de liquidación, no fue propuesto en una audiencia o diligencia, ni se trata de una incidencia de previo y especial pronunciamiento, debe resolverse de plano, solo escuchando a las partes con apoyo en el artículo citado.
El Juzgado señalo que, no se soslaye que la responsable al rendir el informe justificado indicó que no ha dictado la resolución incidental de liquidación en virtud del exceso de trabajo con que cuenta, pues al respecto, tal eventualidad no la justificó con medio de prueba alguna y por lo mismo no se pondera para resolver en los términos de esta resolución; además, tal alegato, no está contemplado como excepción en algún dispositivo de la Ley Federal del Trabajo ni en la propia legislación burocrática.
De ahí, que las razones expuestas por la responsable no pueden tomarse en cuenta como justificación, y con base en ellas permitir el retardo desmedido en la decisión de los asuntos sometidos ante su potestad, pues con ello se haría nugatorio el derecho del trabajador a una pronta expedición de justicia, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, Dictar la resolución incidental de liquidación, en el expediente laboral 926/2010.















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