El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el acuerdo de 28 de mayo de 2021, dictado en la carpeta de investigación, recaído a la petición formulada por escrito, se emita un nuevo acuerdo, en el que ordene la devolución y ponga a disposición del dueño el vehículo
Nuevo Laredo, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Desde el 18 de mayo del 2021, la Célula IV-6 en Nuevo Laredo de la Agencia del Ministerio Público de la Federación, no ha regresado un vehículo a un ciudadano, ya que se decretó el no ejercicio de la acción penal por el delito de contrabando, violándose con ello las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 188/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que sea regresado el auto.
Héctor Federico Delgado Guajardo, secretario en funciones de Juez del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, de las constancias de autos se evidencia que en la indagatoria motivo de la retención o aseguramiento del bien mueble propiedad del ciudadano, se ha declarado el no ejercicio de la acción penal, por lo que no existe necesidad de que continué asegurado, máxime que ha acreditado la propiedad del vehículo, con lo cual se violentan garantías constitucionales.
La autoridad es contradictoria al momento de resolver la petición formulada, pues primero admite que en la carpeta de investigación se encuentra el documento de propiedad del vehículo, quien es el dueño debe presentare para que le sea entregado; sin embargo, luego no acuerda de conformidad la devolución del automotor en cita; lo que causa inseguridad jurídica; máxime que es un procedimiento que concluyó con el no ejercicio de la acción penal.
El Juzgado señalo que, las facultades conferidas al Ministerio Público en relación a la detención de una persona y si bien es cierto que cumplió con su obligación constitucional y legal, no menos cierto que no cumplió con su obligación de devolver al ciudadano el vehículo asegurado, pues al momento que se resolvió el no ejercicio de la acción penal, confirmado por su superior, debió poner a disposición del impetrante el citado vehículo, máxime que hubo petición expresa del defensor público del aquí quejoso respecto a su devolución.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el acuerdo de 28 de mayo de 2021, dictado en la carpeta de investigación, recaído a la petición formulada por escrito, se emita un nuevo acuerdo, en el que ordene la devolución y ponga a disposición del dueño el vehículo, que le había sido asegurado, en términos del artículo 246 del Código Nacional de procedimientos Penales.















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