Ciudad Victoria, Tamaulipas.- María Consuelo Terán Rodríguez, presidenta de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas (CEAV), dio una respuesta incongruente e incompleta a una víctima de robo, ya que no atendió, a la obtención de la compensación subsidiaria, medidas de rehabilitación, de satisfacción y de no repetición, por lo que mediante la sentencia 737/2021, el Poder Judicial Feral, otorgo el amparo.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que, si la respuesta otorgada no fue congruente ni completa, entonces no tuvo algún efecto útil, por lo que, en esencia, tal actuar se puede equiparar a no haber respondido la petición planteada en su totalidad; pues como se estableció, la ausencia de algún elemento de los mencionados trae como consecuencia el incumplimiento del derecho de petición establecido en el artículo 8 de la Constitución Federal.
Ya que, la solicitud no consiste únicamente en que se le permita a la amparista tener acceso a reparación del daño, sino radica también en que se aplique los beneficios de la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, en relación a los numerales 55 y 63, los cuales, en esencia tratan de la obtención de la compensación subsidiaria, misma que no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.
La Juez señalo que, la autoridad responsable no cumple con la totalidad de los requisitos que establece el precepto constitucional en cita, en el caso dar contestación exhaustiva y congruente, pues al momento de dar contestación a dicha solicitud, únicamente se limitó a exponer los requisitos y procedimiento para que como víctima del tuviera acceso a la reparación del daño,; sino también en la ampliación de los citados numerales atenientes a la obtención de la compensación subsidiaria, medidas de rehabilitación, de satisfacción y de no repetición.
El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el oficio número SGG/SLSG/CEAV/DJ/335/2021, de 6 de mayo de 2021 y de contestación a la totalidad de los argumentos vertidos, en específico a la aplicación de los numerales 55 y 63 (obtención de la compensación subsidiaria), 64 (medidas de rehabilitación), 65 (medidas de satisfacción), 66, 67, 68, 69 (medidas de no repetición) todos de la Ley de Protección a Víctimas para el Estado.















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