Ciudad Madero, Tamaulipas.- El ex magistrado José Luis Gutiérrez Aguirre, del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de Tamaulipas, revoco el nombramiento de una tutora interina, pese a que no puede concluirse que los intereses de la misma sean contrarios u opuestos a los del presunto incapaz que representa, por lo que mediante en el juicio de amparo 423/2019 el Poder Judicial Federal, le otorgo la suspensión definitiva para que continúe en el cargo, por mientras dura el proceso.
Sara Judith Gudiño Martínez, en funciones de Juez, del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió conceder la suspensión definitiva solicitada respecto a las consecuencias inherentes a los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantenga en el estado que actualmente guardan, esto es, para que no se ejecute la resolución reclamada; lo anterior implica que la demandante, pueda continuar realizando todas las actuaciones inherentes para la salvaguarda de los derechos del presunto incapaz, también demandante.
El veintisiete de marzo del 2019, el ex magistrado José Luis Gutiérrez Aguirre, titular de la Octava Sala del STJE en ese tiempo, emitio la ejecutoria del toca 24/2019 revocó en definitiva el cargo de tutora interina que ostentaba la demandante, en las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de interdicción e inhabilitación de un menor en el Juzgado Quinto Familiar de Altamira, ante lo cual la mujer recurre al juicio de amparo.
La Juez, señalo que, si en el acto reclamado se le revocó el nombramiento de tutora y la validez constitucional de dicho acto es cuestionada en la demanda de amparo; desde el ámbito de la argumentación jurídica, no puede desconocerse a priori de tutora interina de la recurrente, por ser ello, precisamente la materia de estudio del fondo en el juicio; si la demanda de derechos ha sido instada con la pretensión de representar los derechos del presunto incapaz; entonces no puede concluirse que los intereses de la peticionaria sean contrarios u opuestos a los de este.
Asimismo, se precisa que la concesión de esta medida cautelar solamente tiene el alcance de que la nombrada, como tutora interina, limite sus funciones a la protección de la persona incapaz y a la administración de sus bienes, en el entendido de que no podrá disponer libremente de los mismos, pues para su venta o cualquier traslación de dominio, requiere necesariamente de autorización judicial.















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