POR DAVID ZARATE CRUZ
Tampico, Tamaulipas.– El Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito Número 43 en Tampico, valido la venta de una parcela en Altamira por 6 millones 70 mil pesos, sin realizar un avalúo previo por Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 211/2020 Magistrados Federales otorgaron el amparo a un ejidatario.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, la sentencia reclamada emitida por el TUA resulta ilegal, pues fue omisa en considerar que el artículo 86 de la Ley Agraria, previamente, exige un avalúo que constituye uno de los requisitos para la primera enajenación de la parcela que ha adquirido el dominio pleno; pues el fin procurar la retribución justa por la parcela a favor del ejidatario.
El 6 de marzo del 2020, el TUA 43 en Tampico, emitió la sentencia del juicio agrario 446/2017-43, mediante el cual declaró la nulidad relativa del contrato de compraventa por vulneración del derecho de preferencia en perjuicio del actor, por lo que se le otorgó dicha prerrogativa para que fuera ejercida en el plazo de 30 días otorgando la cantidad 6 millones 70 mil pesos, cantidad que corresponde al avalúo del inmueble, este recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el avalúo emitido por una institución bancaria de 22 de abril de 2017, el mismo se efectuó con posterioridad a la compraventa de 18 de septiembre de 2015; es decir, presentado más de un año siete meses después de celebrada la compraventa, no puede considerarse válido para cubrir tal requisito; en primer lugar, porque debió demostrarse que el precio establecido en dicho avalúo es el equivalente al precio justo que imperaba en la época de la compraventa.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA, deje sin efectos la sentencia reclamada; emita otra en la que analice nuevamente la Litis planteada, en lo relativo a la nulidad que se hace valer por contravención al artículo 86 de la Ley Agraria, y determine, que no se satisfizo el requisito de llevar a cabo un avalúo previo a la primera enajenación de la parcela al haber adquirido el dominio pleno; y 3) Hecho lo anterior, resuelva como en derecho corresponda.
En este caso el ejidatario demando el derecho de preferencia para adquirir la parcela, pero resulto que en la compraventa realizada no se hizo el avaluó previo por el Indaabin, violándose la Ley Agraria.















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