La Juez señalo que, la Junta tomó en cuenta el salario mínimo establecido en el laudo, el cual multiplicó por los 365 días del año, resultado que multiplicó por 70 por ciento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, y dividido entre los doce meses del año, cuyo resultado determinó la cuantía mensual, cantidad que multiplicó por el 20 por ciento por concepto del porcentaje de la incapacidad parcial permanente, resultado que multiplicó por sesenta meses es decir cinco años, cuyo resultado total es la indemnización global-
POR DAVID ZARATE CRUZ
Tampico, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar 38 mil 344 pesos restantes a un trabajador, para completar la condena de 104 mil 754 pesos, por concepto de indemnización global por incapacidad parcial permanente, ya que mediante la sentencia 196/2021 el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra la Junta Especial número treinta y nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por incidente de liquidación.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, contrario a lo manifestado el IMSS, la autoridad responsable sí señaló el fundamento y los razonamientos legales necesarios, explicando en forma clara los procedimientos aritméticos que empleo para determinar su resolución, pues tal como quedó plasmado, la autoridad para explicar de una manera aún más detallada realizó una tabla en la que tomó en cuenta el salario mínimo establecido en el laudo.
El 19 de enero del 2021, la mencionada Junta, emitió la resolución del incidente de liquidación en el juicio laboral 699/2021, condenado a pagar 38 mil 344 pesos, para completar 104 mil 754 pesos por indemnización global por incapacidad parcial permanente; el IMSS recurre al juicio de amparo argumentando que, al realizar las operaciones aritméticas no señala de manera específica cómo se obtuvo el cálculo de la cantidad a la que se condena a pagar al instituto.
La Juez señalo que, la Junta tomó en cuenta el salario mínimo establecido en el laudo, el cual multiplicó por los 365 días del año, resultado que multiplicó por 70 por ciento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, y dividido entre los doce meses del año, cuyo resultado determinó la cuantía mensual, cantidad que multiplicó por el 20 por ciento por concepto del porcentaje de la incapacidad parcial permanente, resultado que multiplicó por sesenta meses es decir cinco años, cuyo resultado total es la indemnización global-
Cantidad a la que le restó las cantidades que le fueron cubiertas al actor con motivo de resolución de suspensión, como medios de subsistencia, y estableciendo la cantidad resultante a favor del actor, la cual una vez analizada por este juzgador se estima es correcta; de ahí que se advierte que la autoridad responsable sí señaló los razonamientos legales necesarios, por lo cual el Juzgado emite la sentencia negando el amparo al IMSS.















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