Por David Zarate Cruz|Reportero
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.– La empresa Autobuses del Noreste, deberá indemnizar a un chofer despedido, ya que mediante la ejecutoria 194/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Reynosa, por presentar argumentos novedosos, los cuales en ningún momento planteo en el juicio laboral correspondiente.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, la parte demandada en momento alguno indicó, como lo refiere ahora en su concepto de violación, que el tiempo extra, séptimos días, días festivos y prima vacacional, estuvieran incluidos en un supuesto porcentaje entregado al actor sobre el ingreso bruto de la unidad por concepto de la transportación de pasajeros, tampoco señaló que el actor tuviera su descanso de media hora, en los horarios fijos que ahora refiere.
El dos de diciembre del 2020, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 482/5/2004, mediante el cual condeno al pago de la indemnización al chofer, la empresa recurre al juicio de amparo argumentando que, no se estudió de manera pormenorizada el contrato colectivo de trabajo, pues en la cláusula trigésima novena B, se establece que a los operadores se les paga un porcentaje sobre el ingreso bruto de la unidad por concepto de la transportación de pasajeros.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del análisis de las actuaciones del juicio laboral, se aprecia que en relación a dichas prestaciones, en su contestación la patronal únicamente refirió que el salario se pagaba por viaje, conforme al contrato colectivo; y que el actor no había laborado tiempo extra, asimismo, señaló que el actor carecía de acción, porque no había laborado tiempo extra, que las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo le habían sido pagadas en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que el planteamiento relativo a que los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, estuvieran incluidos en el referido porcentaje; y que el actor fijara libremente su media hora de descanso, resulta novedoso, motivo por el cual es inoperante el argumento hecho valer por la empresa, por consiguiente, al no prosperar los conceptos de violación, el pleno judicial niega el amparo.
















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