Por David Zarate Cruz/Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mario Gómez Monroy, Secretario de Educación de Tamaulipas (SET), fue turnado ante un Tribunal de Circuito en Victoria, por inejecución de sentencia (desacato), lo cual puede culminar con destitución y consignación ante un Juez Penal Federal, por no cumplir la ejecutoria 354/2019, al no establecer las condiciones materiales necesarias para que un menor con síndrome Down pueda recibir su instrucción sin ser segregado y aislado.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en el juicio de amparo 2070/2017, resolvió la apertura incidente de inejecución de sentencia, porque el funcionario no ha cumplido con la ejecutoria 354/2019 mediante la cual Magistrados Federales otorgaron el amparo al menor víctima de segregación y aislamiento, porque no existe ni presupuesto, políticas, planes, infraestructura, personal para su atención, inicialmente en el Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega”.
Fue el 22 de abril del 2021, cuando los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, emitieron la ejecutoria 354/2019, por medio de la cual otorgaron el amparo al menor; del 27 de abril del 2021, a la fecha, el Juzgado ha requerido en ocho ocasiones el cumplimiento, al no hacerlo, este 28 de enero de 2022, turno el expediente por desacato.
La ejecutoria, otorgo el amparo para que el Congreso del Estado apruebe el presupuesto necesario en materia de educación inclusiva que resulte suficiente para atender al menor; que quien ostente el cargo de Gobernador, destine presupuesto suficiente para cumplir con sus obligaciones convencionales y constitucionales en materia de educación inclusiva; y el titular de la SET junto con diferentes áreas y direcciones a su cargo, implemente todo lo necesario para que el menor pueda ser atendido en el ciclo escolar que deba cursar sin ser segregado o aislado.
En este caso el titular de la SET, no ha establecido las condiciones básicas para lograr de manera efectiva la inclusión del menor, a la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (o si es el caso, en la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva).
















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