En la sentencia el Juez señalo que, mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaria de Finanzas, para que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento al laudo dictado dentro del juicio laboral 296/E/2013; sin que a la fecha se haya dado cumplimiento y haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente con motivo de la condena impuesta a la demandada en dicho juicio.
Por David Zarate Cruz/Reportero
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Ya van tres años y nueves meses sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), haga cumplir un laudo y cobre lo establecido en el a una dependencia estatal, cuando la Ley establece 10 días para ello, por lo que el Poder Judicial Federal, viene requiriéndole el cumplimiento de la sentencia 576/2018 que otorgó el amparo a un ciudadano.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió “… con sustento en los artículos 192, 197 y 258 de Ley de Amparo, se requiere al Presidente del Tcatsem, residente en esta ciudad, para que, en el término de tres días … en términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, se requiere a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, de esta ciudad, para que dentro del término de tres días..”, tres decir se da tres días para que cumplan la sentencia.
La sentencia emitida el 21 de mayo del 2018, otorgó el amparo para que el Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 296/E/2013 de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento; pero ya van 29 requerimientos y no lo ha hecho.
En la sentencia el Juez señalo que, mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaria de Finanzas, para que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento al laudo dictado dentro del juicio laboral 296/E/2013; sin que a la fecha se haya dado cumplimiento y haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente con motivo de la condena impuesta a la demandada en dicho juicio.
Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reclama al Presidente del Tcatsem, toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues no obstante que la referida autoridad responsable requirió el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada mediante oficio.















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