La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la situación consistente en que los procesos internos se den mediante precandidato único o candidato postulado mediante designación directa, no restringe la prerrogativa de los partidos políticos de utilizar el tiempo oficial en radio y televisión, pues tienen expedito su derecho para acceder a estos medios de comunicación, a efecto de difundir, de manera institucional, sus procesos de selección interna de candidatos
Ciudad Victoria Tam.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó la impugnación del Partido Acción Nacional y del INE, y ordenó reponer los spots del doctor Américo Villarreal Anaya como precandidato único de Morena a la gubernatura de Tamaulipas
El 19 de enero pasado, el PAN nacional, presentó queja en contra del partido de Morena y de Américo Villarreal por el presunto indebido uso de la pauta en radio y medios televisivos.
De manera inmediata, MORENA interpuso el recurso de revisión
Como consecuencia de esta queja, el INE ordenó retirar los spots del doctor Villarreal Anaya mediante el boletín 022 titulado “INE ordena suspender spots de precampaña del precandidato de Morena en Tamaulipas”.
Luego de la revisión, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
ante el Secretario General de Acuerdos, ordenaron revocar la queja y dejar sin efecto el comunicado del INE donde ordenaba retirar los spots del precandidato de Morena a la gubernatura en Tamaulipas.
En ese sentido, el Tribunal Electoral ha señalado que no resulta procedente una medida cautelar respecto de un promocional, por el solo hecho de que aparezca la imagen de un precandidato o precandidata única, sino que es preciso que se valore la
posible incidencia del promocional a partir de su contenido
integral.
Por otra parte, se debe destacar que, esta Sala Superior ha señalado que los precandidatos únicos, pueden hacer uso de los tiempos en radio y televisión para interactuar con la militancia del partido, a condición de que esto no implique la realización de actos anticipados de precampaña.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la situación consistente en que los procesos internos se den mediante precandidato único o candidato postulado mediante designación directa, no restringe la prerrogativa de los partidos políticos de utilizar el tiempo oficial en radio y televisión, pues tienen expedito su derecho para acceder a estos medios de comunicación, a efecto de difundir, de manera institucional, sus procesos de selección interna de candidatos
Ahora bien, esta Sala Superior también determinó que conforme con la legislación aplicable, no se prohíbe que los partidos políticos, en uso de sus prerrogativas de radio y televisión, pauten promocionales en los que aparezcan los precandidatos únicos que, conforme a sus estatutos, deban ser ratificados por sus afiliados.
Luego de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, el Tribunal la considero improcedente y ordenó al INE que se repongan las pautas de los spots del precandidato único del Movimiento de Regeneración Nacional en Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya.