El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada y se allegue de los elementos de convicción necesarios e idóneos previo a resolver sobre la medida provisional emergente de guarda, custodia y protección solicitada; y, con plenitud de jurisdicción, dicte otra resolución en la que adopte la medida que se traduzca en un mayor beneficio atendiendo al interés superior de la menor.
Por David Zarate Cruz/Reportero
Tampico, Tamaulipas.- La Agencia Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada en Ciudad Madero, declaró improcedente una medida provisional emergente de guarda, custodia y protección solicitada para una menor, sin contar con todas las pruebas necesarias para ello, por lo que mediante la sentencia 173/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que el fiscal se allegue de todas las pruebas necesarias para resolver.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que el fiscal procedió a resolver la providencia solicitada sin contar con los medios de convicción necesarios que pudieran orientar su criterio para poder cumplir a cabalidad con el interés superior del menor, tutelado en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, punto 1, 27, punto 1, punto 2 punto 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
La tutela a ese derecho fundamental se alcanza cuando las autoridades, decretan el desahogo de pruebas de forma oficiosa, sin sujetarse estrictamente a las formalidades o requisitos contemplados en los asuntos de naturaleza civil; empero, esto con el único propósito de esclarecer hechos relevantes para definir con certeza alguna situación que atañe a los niños, y al no haberlo hecho así la responsable, es que resulta ilegal el acto que por esta vía se le reclama.
El Juez señalo que, desde esa óptica jurídica es evidente, que el fiscal responsable soslayó sobre el interés superior de la menor de edad, pues resultaba indispensable, que se allegara de todos los elementos de convicción que estimara necesario para tener elementos suficientes previo a resolver sobre la medida provisional emergente de guarda, custodia y protección que fue solicitada, a fin de adoptar la medida que se traduzca en un mayor beneficio para la menor, tales como el entorno personal, familiar, material, social y cultural.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada y se allegue de los elementos de convicción necesarios e idóneos previo a resolver sobre la medida provisional emergente de guarda, custodia y protección solicitada; y, con plenitud de jurisdicción, dicte otra resolución en la que adopte la medida que se traduzca en un mayor beneficio atendiendo al interés superior de la menor.
















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