David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.– Desde hace tres años y un mes el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (Itavu), no da contestación a un ciudadano de Madero, que le solicito al ex gobernador Egidio Torre Cantú, le autorizara el pago de un predio que habita desde hace años, violando la garantía de petición, por lo que mediante la sentencia 83/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que le dé la debida respuesta.
El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, mediante escrito signado por el ciudadano, recibido por el Itavu en Ciudad Madero el veinte de abril de dos mil dieciséis, dirigido al Gobernador del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú; en su domicilio; cuya omisión de dar contestación y notificación constituye el acto reclamado, debe decirse que es fundado el motivo de inconformidad, pues se advierte no ha dado contestación.
Juan José Trigueros Silva, acudió el 28 de enero, ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra del Itavu, por la omisión de dar respuesta que les elevo a fin de que la dependencia autorice el pago correspondiente del predio que ha estado habitando de forma pacífica desde hace años, considerándolo violatorio de la garantía constitucional de petición.
El Juez señalo que, el Itavu con sede en Ciudad Madero, manifestó en su oficio de veintitrés de abril último, en el sentido que dentro de los archivos de dicho organismo no encontraron petición alguna por parte ciudadano, y en base a la copia que se le remitiera mediante oficio 12197/2019 de veintidós de abril del año en curso, en el que se le adjuntó copia del referido escrito, el mismo se encuentra en análisis para su determinación; dicha circunstancia no cumple con lo ordenado por el artículo 8 Constitucional.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Itavu en de contestación a la petición formulada mediante escrito signado por el ciudadano, recibido ante su potestad el veinte de abril de dos mil dieciséis, dirigido al Gobernador del Estado de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú; cuya omisión constituye el acto que se reclama en este sumario constitucional, y que la respuesta recaída le sea notificada.