David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, mediante la resolución del juicio 1107/2019 desecho una demanda de amparo promovida por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, en contra del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de este Municipio, quedando firme una revocación de un recibo de servicio de agua por un cobro muy elevado, debido a que la autoridad no puede acudir al juicio constitucional.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, es evidente que la Comapa, no está legitimada para acudir a esta vía de control constitucional, atendiendo a que en el procedimiento natural actuó como ente de derecho público en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual está investida, sin que en el caso el acto reclamado le ocasione un perjuicio económico, pues su actuar lo hace en su calidad de autoridad.
El 31 de mayo, la Comapa acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria, por el laudo (sentencia) de catorce de noviembre de dos mil dieciocho dictado dentro del expediente número 201/2018, que revoco un recibo de cobro excesivo, considerándolo violatorio de la garantía de justica rápida, presentando sus argumentos jurídicos.
El Juez señalo que, el juicio de amparo promovido por la Comapa de Victoria, contra el acto del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria, resulta improcedente, porque el acto reclamado no le afecta en su patrimonio, por no derivar de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, es decir el cobro del recibo de agua lo hizo como autoridad y por tal motivo no puede aqcudir al juicio de amparo.
Por lo tanto, al no ubicarse la Comapa en el supuesto de excepción previsto en el artículo 7°, de la Ley de Amparo, por no defender derechos patrimoniales, se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del numeral 61 en relación con el artículo 7º, de la Ley de Amparo, y entonces el Juzgado desecha de plano la demanda.