La sola palabra de Pensión, nos da la idea de una asignación monetaria, generalmente mensual, a los trabajadores, después de haber cumplido cierta antigí¼edad en un empleo.
La pensión se otorga al ex trabajador. Aunque a otros familiares, por muerte del ex empleado: esposa(o) o concubina, hijos y padres que dependían del trabajador. Hay limitantes como la edad de los hijos, si estudian, si hay discapacidad, etc.
Hay tres tipos: La pensión jubilatoria por años de servicio; la pensión por invalidez; y la pensión por vejez.
Según la Ley, el monto de la pensión se refiere a la causa: antigí¼edad: por años laborados; por edad, empleados que han cumplido sesenta y cinco años de edad y al menos tienen cotizadas por lo menos quinientas semanas, por ejemplo en el caso del IMSS. Por viudez y orfandad, a la muerte del trabajador.
Un detalle. Concubino(a) es la pareja del trabajador que demuestre hayan vivido juntos por lo menos los últimos cinco años, siempre y cuando ambos se hayan mantenido solteros.
En el tema, el periódico el Universal, recientemente publicó que Abraham Vela, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), declaró que ante el proceso de envejecimiento que enfrenta la población mexicana se avecina un «tsunami pensionario para el país».
En plena 4ª. T, donde se advertía mayor justicia para todos, incluyendo a los migrantes de las caravanas, en realidad mueve hilos de alerta a los trabajadores mexicanos puesto que los empleados en otros tiempos solían cumplir con los años de servicios laborales y sin importar la edad, solo las cotizaciones al plan de jubilación, podían alcanzar su pensión.
Los “defensores del puebloâ€, léase el Poder Legislativo, modificó la ley para estipular como edad cronológica los 60 años y desde luego los sindicatos, oficiales o no, se hicieron de la ‘vista gorda’. Años más tarde se estipuló que serían 65 años de edad la que debían tener los trabajadores que pretendían la pensión. Es decir, no solo la antigí¼edad, sino también la edad.
Las declaraciones del titular de la CONSAR dejan, en la agenda pública, una ¿discusión? legislativa, para buscar una “reforma†al sistema de pensiones de los trabajadores mexicanos.
Las declaraciones del funcionario federal surgieron en la inauguración de la Semana de Seguridad Social 2019, en el Senado de la República, donde el presidente del organismo “regulador†dijo que el país ha avanzado poco en la materia, al contar con un sistema que arroja una realidad lacerante y vergonzosa para los trabajadores que alcanzan la edad de retiro en el país.
Según la CONSAR, la esperanza de vida en México pasó de 49 años en 1950 a 75 años en 2018. Se espera que en 2050 alcance los 79.4 años. En tanto, la tasa de fecundidad se redujo de un promedio de 6.45 hijos en 1950 a 2.65 hijos en 2000 y bajará hasta 2 hijos en 2050.
Ante esta adversa e impopular noticia, se esperaban conclusiones sobre el tema, pero todo indica que solo quisieron dejar ‘la espinita clavada’ y justificar una nueva modificación y por lo que se infiere, ampliar la edad para adquirir la pensión por jubilación quizá a los 75 años de edad cronológica y quizá 30 de empleado o ¿También aumentarán?
Aunque la más reciente modificación habla de que las pensiones se eliminan. Es decir usted como trabajador debe ahorrar para su retiro en las AFORES. Lo que no entiendo entonces es para que nuevas modificaciones. ¿Será que no pudieras retirar tu ahorro hasta que tengas la nueva edad que se acuerde?