CD. VICTORIA, TAM.- Durante el proceso electoral por la Gubernatura se acreditó, mediante pruebas, que Jesús Antonio Nader Nasrallah infringió leyes, reglas y ordenamientos en materia de propaganda político electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes
Se violentó el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
A través de la red social Facebook el usuario ¨Chucho Nader¨ difundió eventos de proselitismo en favor del otrora candidato a la gubernatura, C´wsar El ¨Truko¨ Verástegui donde se aprecian a menores de edad
Bajo el numeral 29 de identificación y los expedientes PSE-122/2022 y PSE-142/2022 acumulados, el Alcalde de Tampico, Jesús Antonio Nader Nasrallah, se encuentra incluido en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Sancionadores Especiales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el IETAM.
La inscripción de Chucho Nader en el Catalogo, además de una amonestación pública, fue resultado de dos denuncias electorales que fueron presentadas en su contra por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niños, niñas y adolescentes, acusaciones que fueron acompañadas de pruebas.
Los resolutivos se encuentran en el expediente IETAM-R/CG-101/2022.
Se acreditó que el Alcalde de Tampico participó activamente en eventos de proselitismo en favor de César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato a la gubernatura de Tamaulipas por la coalición ¨Va por Tamaulipas¨ en los cuales se violentó la normativa aplicable en lo relacionado con los derechos de niños, niñas y adolescentes en actos de campaña electoral.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
– Que, en eventos proselitistas realizados en favor del C. César Augusto Verástegui Ostos, mediante juegos de lotería, donde participan un gran número de personas, les otorgan a quienes resultaran ganadores, premios consistentes en despensas e insumos para el hogar como lo son los utensilios de cocina.
Por lo anterior, el denunciante considera que mediante la entrega de dádivas se está coaccionando al voto.
– Que, en diversas publicaciones en la red social Facebook, emitidas por el usuario “Chucho Nader”, se observa a menores de edad participando en actos de proselitismo.
El denunciante consideró que se violentó la normativa aplicable en lo relacionado con los derechos de niños, niñas y adolescentes en actos de campaña electoral.
Para probar su dicho, el denunciante agregó imágenes y ligas electrónicas a sus escritos de queja.
RESOLUTIVOS
El IETAM calificó existente la infracción atribuida a Jesús Antonio Nader Nasrallah, consistente en la contravención a las reglas en materia de propaganda electoral, relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se le impone una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia.
La autoridad electoral ordenó inscribir a Jesús Antonio Nader Nasrallah, en el Catálogo de Sujetos Sancionados del Instituto Electoral de Tamaulipas.
PASO A PASO
– Primer escrito de queja. El C. Miguel Ángel Doria Ramírez presentó denuncia en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos y C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niños, niñas y adolescentes; y contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
– Radicación. Mediante acuerdo, el Secretario Ejecutivo radicó la queja mencionada en el numeral anterior, con la clave PSE-122/2022.
– Requerimiento y reserva. En el acuerdo el Secretario Ejecutivo determinó reservarse el pronunciamiento respecto a la admisión o desechamiento de la queja, hasta en tanto se hubiesen analizado las constancias que obran en el expediente, y se practicarán las diligencias de investigación que se estimarán pertinentes.
– Segundo escrito de queja. El C. Miguel Ángel Doria Ramírez presentó denuncia en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos y del C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niños, niñas y adolescentes; y contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la LGIPE; así como en contra del PAN, PRD y PRI, por culpa in vigilando.
– Radicación. Mediante Acuerdo, el Secretario Ejecutivo radicó la queja mencionada en el numeral anterior, con la clave PSE142/2022.
– Requerimiento y reserva. En el Acuerdo referido en el numeral anterior, el Secretario Ejecutivo determinó reservarse el pronunciamiento respecto a la admisión o desechamiento de la queja, hasta en tanto se hubieran analizado las constancias que obran en el expediente, investigación que se estimarán pertinentes y se practicarán las diligencias de investigación que se estimaran pertinentes.
– Acumulación. El Secretario Ejecutivo ordenó acumular el expediente PSE-142/2022 al expediente PSE-122/2022, al existir identidad en los hechos y sujetos denunciados, asimismo, atendiendo a la fecha en que fueron recibidos.
– Admisión y emplazamiento. Mediante el Acuerdo respectivo, se admitieron los escritos de denuncia como Procedimientos Sancionadores Especiales, se citó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 347 de la Ley Electoral y se ordenó emplazar a los denunciados.
– Audiencia de Ofrecimiento, Admisión y Desahogo de Pruebas, así como de Alegatos. Se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 347 de la Ley Electoral.
– Turno a la Comisión. Se remitió el proyecto de resolución correspondiente al Procedimiento Sancionador Especial a la Comisión.
CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR
A) MODO. La irregularidad atribuible al C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, consistió en la difusión de fotografías alusivas a un evento proselitista en favor del C. César Augusto Verástegui Ostos, en las que aparecen niñas y niños en la modalidad de aparición directa, sin que se haya recabado el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad y sin la opinión de los menores, asimismo, en la modalidad de aparición indirecta, sin que se haya difuminado la imagen para hacerlos irreconocibles, vulnerando así su derecho a la intimidad, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
B) TIEMPO. La conducta se desplegó durante la etapa de campaña, siendo difundidas el veinticuatro, veinticinco y veintiséis de mayo.
C) LUGAR. Las publicaciones del C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, se refieren a que las actividades proselitistas las desplegó en el municipio de Tampico,Tamaulipas, en tanto que fueron difundidas mediante la red social Facebook.
CONDICIONES EXTERNAS Y MEDIOS DE EJECUCION. La conducta desplegada por el C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, se materializó al difundir publicaciones alusivas a eventos proselitistas en favor del C. César Augusto Verástegui Ostos, en las que aparecen niñas y niños, sin ajustarse a disposiciones de los Lineamientos respecto de la aparición directa y aparición incidental.
INTENCIONALIDAD Se considera intencional, toda vez que la conducta desplegada por el C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, se requiere de la voluntad para implementarla.
BIEN JURIDICO TUTELADO. El bien jurídico tutelado es el derecho a la intimidad de niños, niñas y adolescentes.
















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