- Se autorizaron 12 campañas focalizadas en materia de salud, educación y orientación social.
- No está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
Cd. Victoria, Tamaulipas, 15 de diciembre de 2022El pleno del Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la propaganda gubernamental permitida a los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que determinen en el caso del Proceso Electoral Extraordinario para elegir un senado.
El 30 de noviembre de este año se aprobó la Convocatoria para la elección extraordinaria, así como el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables”, identificado con la clave INE/CG833/2022.
Lo anterior, tras la muerte del Senador de la Republica Faustino López Vargas, quien había tomado posesión el 10 de enero del presente año como propietario por parte del grupo parlamentario del partido Morena por Tamaulipas, por lo que en el supuesto de la ausencia de propietario y suplente de la fórmula para las senadurías correspondientes a dicha entidad federativa se generó una vacante.
El pleno emitió el Acuerdo identificado con la clave INE/CG833/2022, por el que se aprobó el Plan Integral y el Calendario de la elección extraordinaria, determinando las etapas del proceso de la manera siguiente:

Autorizan propaganda en materia de salud, educación y atención a grupos vulnerables
Consejeras y consejeros establecieron las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:
En todas las emisoras de radio y canales de televisión que se escuchen y vean en el estado de Tamaulipas, desde el inicio de la campaña y hasta el día de la jornada electoral el próximo 9 de febrero no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la Constitución.
En consecuencia, en Tamaulipas a partir del 28 de diciembre de 2022 y hasta el 19 de febrero de 2023, en todas las emisoras radiodifundidas que se vean y se escuchen en el estado, así como los concesionarios de televisión restringida que retransmitan esas señales, no podrán transmitir propaganda gubernamental.
El Consejo General respondió a las consultas formuladas por dos dependencias del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República, dependencias y Ayuntamientos del estado de Tamaulipas en materia de propaganda gubernamental, relacionada con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III.
En ese sentido, la propaganda deberá observar las reglas siguientes:
- Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
- No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
- La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal, local o municipal.
- La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
- La propaganda exceptuada mediante el Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
- La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
Los portales de los entes públicos del estado de Tamaulipas en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Durante la emisión radiofónica denominada “La Hora Nacional” deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio del periodo de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal, estatal o municipal, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
De igual forma, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
















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