Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, deberá regresar 51 mil 912 pesos, más los que se sigan descontando a un ciudadano, a quien se le descontó tal cantidad por el concepto 48 compatibilidad, ya que mediante la sentencia 1387/2021, el Poder Judicial Federal declaro inconstitucional dichos descuentos, porque las pensiones de viudez y jubilación tienen orígenes distintos.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino que, las pensiones de viudez y jubilación, tienen orígenes distintos, pues la primera surge por la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro.
El 20 de agosto del 2021, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Subdelegado de Prestaciones Económicas y Jefe de Departamento de Pensiones e Higiene de la delegación del Issste en Tamaulipas, por Los descuentos efectuados a su pensión, por el concepto 048, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y de seguridad social.
El Juez señalo que, no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, se le niegue o restrinja esa pensión, por contar o haber contado con un trabajo remunerado e incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como tampoco para que se restrinja el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación, cuando la suma de ambas rebasen diez veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización.
El Juzgado otorga el amparo para que, se deje de aplicar al ciudadano, los descuentos con motivo del concepto 48 “compatibilidad de pensión”, realizados a partir de su incorporación a nómina del 16 de enero a junio de dos 2021 y le reintegren en una sola exhibición, las cantidades que se le hubiesen descontado, en la inteligencia, que deberán tomar en consideración las cantidades que, en su caso, le hayan devuelto al con motivo del incidente de suspensión.















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