POR DAVID ZARATE CRUZ/ Reportero| elplaneta.com
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Teléfonos de México (Telmex), deberá regresar a un trabajador las cantidades que le descontó en los años 2009 y 2010, por ser contrarios a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, ya que mediante la ejecutoria 198/2021 Magistrados Federales le negaron al amparo a la empresa, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, dicha empresa no establece las razones por las cuales a su parecer, contrario a lo estimado por la Junta, el derecho del actor para el disfrute de sus vacaciones no es por año cumplido y que no solamente cuentan las ausencias correspondientes al año vencido dos mil ocho, lo cual convierte a sus argumentos en inoperantes.
El 27 de febrero del 2020, la mencionada Junta emite Laudo de juicio laboral, mediante el cual condena a Telmex, a cubrir la cantidad le descontó al actor de su salario, supuestamente por ajuste de vacaciones del año 2009 y al pago de que indebidamente la demandada le descontó de su salario, supuestamente por ajuste al premio de puntualidad y que se lo aplicó en el volante de pago del 14 de marzo del 2010, la empresa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, la Junta sustentó su decisión, en la cláusula 87 del contrato colectivo de trabajo, conforme a la cual sostuvo, que a partir del 24 de diciembre de 1987, fecha en que el actor ingresó al laborar, inicia el término de vacaciones con derecho a ellas por años vencidos, aclarando que las vacaciones generadas por el año cumplido 2008, las gozaría con posterioridad al mismo y que para su disfrute, contarían únicamente las ausencias correspondientes al año cumplido.
Decisión contra la cual el impetrante nada expone en sus motivos de disenso, ya que se limita a sostener que con las pruebas documentales consistentes en oficios, así como los siete certificados de incapacidad series, adminiculados con la confesión ficta del actor, se demuestra que el accionante faltó a sus labores 225 días durante el periodo comprendido del 4 de septiembre de 2008 al 29 de octubre de 2009, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
















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