POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas,– Mediante la ejecutoria 210/2021, Magistrados Federales confirmaron un amparo otorgado a una comandante de la Policía de Tránsito Municipal de Tampico en contra del Ayuntamiento, pero por la política de ocultamiento de datos que viene desarrollando el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), no es posible conocer para que se otorgó el amparo, por lo que solo es presumible que puede ser para que se le indemnice.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, el Juez de Distrito, contra lo sostenido por la Alcaldía de Tampico en su agravio, sí precisó en qué disposiciones jurídicas se encontraba prevista la garantía de audiencia que estimó se había violado en perjuicio del oficial de tránsito, pues al respecto por una parte precisó que la garantía de audiencia se encontraba prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 17 de marzo del 2020, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, dicto sentencia, de la cual el CJF oculto el número de juicio, en la cual solo se señala “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa ***** ******* ********* *****, contra el [los] acto [s] que reclamó de la[s] autoridad[es] responsable[s], por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia y para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta resolución.”
De lo señalado en el anterior párrafo, es visible que el CJF está ocultando para que se otorgó el amparo, y al no señalar que numero de juicio es, es imposible consular la sentencia y verificar para que fue la protección federal, debiendo destacar que es este órgano administrativo del Poder Judicial Federal, el que está ocultando los datos de las sentencias y no son los Magistrados, ni Jueces, pero ya es mucha falta de respeto a la transparencia en este asunto.
Contra dicha sentencia, la Alcaldía de Tampico presento recurso de revisión y entre sus argumentos, alega que la sentencia recurrida es ilegal, pues en la misma se determina que se contravino la garantía de audiencia en perjuicio de la quejosa; sin embargo, el Juez de Distrito es omiso en precisar en qué disposición ordinaria se prevé la garantía que presuntamente le fue violada a la peticionaria de amparo.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, incluso también dicha garantía de audiencia se encontraba prevista en los artículos 73 y 74 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y 378 del Reglamento del Servicio de Carrera Policial para el Estado de Tamaulipas, de ahí que dichas consideraciones en que se sustentó la sentencia recurrida deben seguir rigiendo el sentido del fallo ante la inoperancia de los agravios expuestos por el inconforme.
El pleno judicial confirma la sentencia otorgando el amparo al oficial de tránsito, pero en ningún momento señala para que se otorgó el amparo y los Magistrados correctamente dirigen su resultado a la sentencia del Juez, pero el CJF, prácticamente borro ocultando el dato y también el número de juicio, haciendo imposible consultar lo que por ley es público y contrasta la supuesta transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Y es que este no es un hecho aislado, ya que desde hace varias semanas, el CJF, borra los números de expedientes de donde provienen los juicios, oculta a los organismos demandados a pesar de ser públicos, incluso oculta fechas que hacen imposible conocer, por ejemplo desde cuando una Junta de Conciliación no emite un Laudo, cuando lo único que está prohibido en la Ley de Transparencia es publicar los nombres de las personas en los juicios, pero no de los organismos públicos.
El CJF ha llegado al grado de ocultar las sentencias de los Juzgados de Distrito, con la excusa de que se interpuso recurso de apelación, sin tomar en cuenta que son sentencias y por ese hecho son públicas, incluso existe ocultamiento de sentencias que los propios Tribunales y Juzgados ya las han dado por cumplidas, y en las oficinas centrales de dicho organismo nadie contesta los teléfonos y no hay quien atienda a la prensa, ni al público.
De hecho el CJF está violando la Fracción II del Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
Zona de los archivos adjuntos

















La RegiónTamaulipas, fundada desde 2004 con sede en Ciudad Victoria, Tamps.