Por David Zarate Cruz|El Planeta.com
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Magistrado Oscar Cantú Salinas, titular de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de Tamaulipas en octubre del 2020, paso por alto que el Juzgado Segundo Penal de Victoria, no hizo del conocimiento de un procesado que tenía derecho a carearse con sus acusadores, ante lo cual mediante la ejecutoria 732/2020, Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se reponga el procedimiento.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, en el caso particular no se hizo del conocimiento del inconforme, que tenía derecho de carearse con las personas que depusieron en su contra y hacerles cualquier pregunta inherente a los hechos que le fueron imputados, omisión que constituye una violación al procedimiento penal que afectó sus defensas, al actualizarse la violación al procedimiento contemplada en el artículo 173 de la Ley de Amparo.
El 27 de octubre del 2020, el Magistrado Oscar Cantú Salinas, titular de la Segunda Sala del STJE de Tamaulipas en esa fecha, emitió sentencia ejecutoria de apelación penal, mediante la cual revoca la sentencia absolutoria por el delito de despojo imponiendo una pena de dos años y siete meses de prisión y giro orden de reaprehensión en contra del procesado, ante lo cual este recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso se actualizó violación del derecho fundamental establecido en las fracciones IV y IX del artículo 20 constitucional en su apartado A, en tanto que el procesado no fue informado del derecho que tenía, cuando así lo solicitara, a ser careado en presencia del Juez con quien depuso en su contra, lo cual constituye la violación manifiesta a las leyes del procedimiento, que afectó las defensas y trascendió al resultado del fallo.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que se reponga el procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia, a efecto de que el Juez del proceso haga del conocimiento del inculpado todas las prerrogativas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Federal, incluyendo entre ellas, la contenida en el apartado A, fracción IV, relativa a que cuando lo solicite será careado en presencia del juez con quien deponga en su contra
















La RegiónTamaulipas, fundada desde 2004 con sede en Ciudad Victoria, Tamps.