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El Consejo del IETAM, celebra sesión número 40 ordinaria correspondiente a julio; y sesión número 41 extraordinaria

Rinde su informe final la Comisión Especial del Voto de las tamaulipecas y los tamaulipecos residentes en el extranjero.

La Region Por: La Region>
15 de julio de 2022
in Destacadas, Municipios, Política
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El Consejo del IETAM, celebra sesión número 40 ordinaria correspondiente a julio; y sesión número 41 extraordinaria

La Secretaria Ejecutiva presenta el informe de actividades del segundo trimestre de 2022.

El Pleno del Consejo General del IETAM concluyó la resolución de los procedimientos sancionadores especiales interpuestos a partir del inicio del Proceso Electoral 2021-2022.

En la primera sesión, número 40 ordinaria correspondiente a julio, celebrada el día de hoy a las 16:00 horas, las consejeras y los consejeros electorales, en su calidad de presidentas y presidentes de las comisiones integradas en el seno del Consejo General, rindieron informes de actividades. En primer lugar, el Consejero Electoral Jerónimo Rivera García, rindió el informe de la Comisión de Educación Cívica, Difusión y Capacitación; de igual manera rindió el informe de la Comisión Especial de Seguimiento a la Implementación y Operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

En su oportunidad, la Consejera Electoral Deborah González Díaz, rindió los informes de la comisión de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas y el final de la Comisión Especial para el Voto de los Tamaulipecos y las Tamaulipecas en el Extranjero. Por su parte, la Consejera Electoral Mayra Gisela Lugo Rodríguez rindió el informe de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.

En relación con este apartado de la sesión, al hacer uso de la palabra el Consejero Presidente Juan José G. Ramos Charre se refirió al informe final de la Comisión Especial para el Voto de los Tamaulipecos y las Tamaulipecas residentes en el Extranjero señalando que “…la tutela de los derechos político-electorales es fundamental para el desarrollo de la democracia y debe incluir necesariamente a la población migrante, es decir, a las y los ciudadanos que han optado por cambiar de lugar de residencia, pero que nunca se desconectan de sus familias, de comunidad y de su Estado…”. Además, el Consejero Presidente expresó su “…reconocimiento para las y los integrantes de la Comisión, que incluye a las representaciones partidistas, al funcionariado de la Unidad Técnica, de las direcciones ejecutivas y áreas técnicas de este Instituto que brindaron apoyo a estas actividades y desde luego al Secretario Ejecutivo, a las instituciones públicas y privadas; asociaciones de connacionales; personal de embajadas y consulados, personal del INE y medios de comunicación…”; por su enorme contribución al desarrollo de este importante proyecto que marca un importante hito en la historia de los procesos electorales en nuestro Estado.

En la misma sesión ordinaria, la Secretaría Ejecutiva a cargo de Juan de Dios Álvarez Ortiz, presentó ante el pleno del Consejo General un total de cuatro informes, siendo el primero el relativo a las actividades de la función de la Oficialía Electoral; el segundo sobre medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del Instituto Electoral de Tamaulipas y de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional recaídas a dichas controversias; el tercero relacionado con la admisión de denuncia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género; y, por último, el informe de actividades correspondiente al segundo trimestre de 2022.

A la conclusión de la sesión ordinaria, inició la número 41 extraordinaria, en la cual el Consejo General resolvió por unanimidad 12 resoluciones a 19 procedimientos especiales sancionadores, siendo estos los siguientes asuntos:

En el desahogo del primer punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-103/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de la C. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; así como del C. Santos Francisco Hernández Aguilar, Regidor del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por la supuesta transgresión al principio de imparcialidad en su modalidad de coacción al voto, así como por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, éste se resolvió como inexistente.

 Dentro del segundo punto, en los procedimientos sancionadores especiales identificados con la claves PSE-106/2022, PSE-107/2022, PSE-129/2022 y PSE-130/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; por la supuesta contravención a las reglas de propaganda electoral relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta contravención de lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, estos fueron declarados como inexistentes.

En el tercer punto del orden del día, dentro de los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-122/2022 y PSE-142/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, en su carácter de candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas; por la supuesta contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta transgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática,  por culpa in vigilando; se declararon como inexistentes las infracciones atribuidas al C. César Augusto Verástegui Ostos y C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, consistentes en trasgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la LGIPE; como existente la infracción atribuida al C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública, ordenándose la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y al C. César Augusto Verastegui Ostos como inexistente; así como  inexistentes por cuanto hace al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.

En el desahogo del cuarto punto del orden del día, dentro de los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-123/2022 y PSE-143/2022 acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena, en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Guadalupe González Galván, a quien identifica como líder o representante de la Asociación Civil “Amigos Unidos por Madero”; por la supuesta contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta comisión de la infracción consistente en actos anticipados de campaña; y la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, estos fueron declarados como inexistentes.

En el quinto punto del orden del día, en los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-125/2022 y PSE-144/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Luis Darío Vera Quintana, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la transgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de La Revolución Democrática, por culpa in vigilando; el Consejo General resolvió como existente la infracción atribuida al C. Luis Darío Vera Quintana, por la contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública, ordenándose la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistentes al C. César Augusto Verástegui Ostos por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; asimismo, se declaró como inexistente por cuanto hace al otrora candidato y a la referida persona, por la supuesta contravención a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; e inexistentes por cuanto hace al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.

Dentro del sexto punto del orden del día, en el procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-131/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Iván Guzmán Franco, en su carácter de Subdirector de Limpieza Pública del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la comisión de la infracción consistente en difusión de propaganda político-electoral dentro de los tres días previos a la jornada electoral; así como en contra del partido político Morena por culpa in vigilando; esta se resolvió como existente, imponiéndosele al referido servidor público una sanción consistente en amonestación pública, ordenándose la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y, como inexistente al partido político Morena, por culpa in vigilando.

 

En el desahogo del séptimo punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-132/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Luis Gerardo Montes Vega, presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en El Mante, Tamaulipas; por la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo segundo, del artículo 210 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. La misma se resolvió como inexistente.

En el octavo punto del orden del día, que resuelve los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-133/2022 y PSE-134/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; por la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando; fueron resueltos como inexistentes.

El noveno punto del orden del día, se resolvió como inexistente, la supuesta transgresión a lo establecido en los lineamientos relativos a la propaganda electoral impresa para los procesos electorales en Tamaulipas, en el expediente PSE-136/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena, en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura del Estado, así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando.

Dentro del décimo punto del orden del día, en el expediente PSE-137/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Oscar Alberto Narváez Ramos, en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas; por la supuesta difusión de propaganda electoral el día de la Jornada Electoral, así como por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos, y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, este fue declarado como inexistente.

En el undécimo punto del orden del día, en el procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-139/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Marcelo Olan Mendoza, en su carácter de servidor público adscrito al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda; así como por la supuesta difusión de propaganda electoral dentro de los tres días previos y durante la jornada electoral; se resolvió como inexistente.

Y por último, en el desahogo del duodécimo punto, en el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-146/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez, en contra del C. Cesar Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y de la C. Gema Guadalupe Acosta Cuevas, por la supuesta transgresión a las reglas en materia de propaganda político electoral relacionadas con niñas, niños y adolescentes; así como la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, éste fue resuelto como inexistente.

En este último asunto de la sesión extraordinaria, al abordar el análisis de la competencia del Instituto Electoral de Tamaulipas para desplegar su facultad sancionatoria, el Consejero Presidente reconoció el trabajo desarrollado por la Consejera Presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores Consejera Electoral Marcia Laura Garza Robles, así como las consejeras y consejeros electorales que la integran, al Secretario Ejecutivo y al personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídico-Electorales, encabezado por su Directora Ejecutiva María Concepción Reyes Reyes pues, desde el inicio del Proceso Electoral 2021-2022, se han recibido, tramitado, sustanciado y resuelto un acumulado de 163 escritos de queja y/o denuncia, de los cuales 155 corresponden a procedimientos especiales sancionadores, 3 ordinarios sancionadores y 3 especiales sancionadores en materia de violencia política; por lo que, con este último asunto de la sesión también concluyó la dictaminación de las quejas recibidas.

El Instituto Electoral de Tamaulipas, hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, las doce resoluciones aprobadas por dicho órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse en el siguiente enlace:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4

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