El Congreso de Tamaulipas pide a la SCJN tenerlo por no desistido de la Controversia 50/2021 en caso de desafuero a cabeza de vaca, cuando el asunto está para sentencia
Por David Zarate/Reportero
Ciudad de México.- Aunque la controversia constitucional 50/2021 promovida por el Congreso del Estado de Tamaulipas, se encuentra en estudio para sentencia, apenas el órgano legislativo estatal remite copias certificadas del punto de acuerdo mediante el cual la Legislatura acuerda no desistirse de dicho recurso, contra la Cámara de Diputados, por la declaración de procedencia para procesar por delitos federales a Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, instructor de la presente controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acordó “agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de la Presidenta del Congreso del Estado de Tamaulipas, , a quien se tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de 22 de abril de 2022, al remitir las copias certificadas de los antecedentes legislativos del punto de acuerdo número 65-77, mediante el cual la legislatura estatal acuerda no desistirse de la presente controversia…”
Además, “en ese tenor, toda vez que del escrito y anexos de cuenta se advierten manifestaciones relacionadas con la controversia constitucional 70/2021 (relativa a la orden de aprehensión a Francisco Javier García Cabeza de Vaca), se ordena expedir copia certificada del mismo y sus anexos, a fin de que sean agregadas al expediente del diverso medio de control constitucional.”
“Ahora bien, por lo que hace a la manifestación de la promovente de que se tenga por no desistido al Congreso del Estado de Tamaulipas en la controversia constitucional al rubro citada; dígasele que se determinará lo que conforme a derecho proceda al momento de dictar sentencia; por otro lado, se le tiene designando como autorizados a las personas referidas en el ocurso que se provee, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; esto, con fundamento en la legislación que rige este proceso.
Cabe destacar que la etapa de litigio, ya paso, por lo que ahora los Ministros de la Primera Sala de la SCJN, deberán estudiar el expediente, tal y como fue integrado al cierre de la instrucción, aunque en este caso el asunto que habrán de resolver, es si la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados es inatacable, o no, y si el Congreso del Estado puede estar en contra de tal disposición constitucional.
En este asuntó, conforme a derecho, los Ministros ya solo van a analizar el expediente como estaba al cierre de la instrucción y sobre todo, cuales son las pruebas que indiquen que el Congreso de Tamaulipas puede contradecir a la Cámara de Diputados, y la disposición del artículo 84 de Tamaulipas, vigente en esa fecha que señalaba.
Artículo 84.- Constitución Tamaulipas
En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.
El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interino nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo.















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