El Juez señalo que, mediante escrito de 20 de septiembre de 2019, presentado el 23 del mismo mes y año, en el expediente laboral número 173/2014, la demandante solicitó que en virtud de haber dado cumplimiento al laudo firme que obra en autos, se destrabara el embargo decretado en su contra, y se liberara el saldo retenido y/o se restituyeran los recursos a la cuenta bancaria
Ciudad Victoria, Tamaulipas (www.elplaneta.mx).- Desde el 23 de septiembre del 2019, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, no puede enviar un oficio al Banco Banorte, para que sea destrabada la cuenta bancaria de una empresa, puesto que ya se cobró lo establecido en el Laudo y se pagó al trabajador, por lo que mediante la sentencia 4/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se resuelva al respecto.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, se advierte indulgencia de la Junta al permitir el retardo desmedido en la decisión de los asuntos sometidos ante su potestad, pues con ello se hace nugatorio el derecho de la parte demandante a una pronta expedición de justicia, en términos del artículo 17 de la Carta Magna, que señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 838 dispone, “la Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquéllas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”; lo anterior evidencia el lapso excesivo en el que incurre la autoridad laboral para pronunciarse sobre la promoción en comento.
El Juez señalo que, mediante escrito de 20 de septiembre de 2019, presentado el 23 del mismo mes y año, en el expediente laboral número 173/2014, la demandante solicitó que en virtud de haber dado cumplimiento al laudo firme que obra en autos, se destrabara el embargo decretado en su contra, y se liberara el saldo retenido y/o se restituyeran los recursos a la cuenta bancaria, girando los oficios correspondientes para tal efecto, sin que a la fecha obre constancia alguna que ponga de manifiesto que la responsable acordó la petición presentada.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Junta, se pronuncie de inmediato sobre el escrito de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en el expediente laboral número 173/2014, a través del cual, la parte actora solicitó se destrabara el embargo decretado en su contra, y se liberara el saldo retenido y/o se restituyeran los recursos a la cuenta bancaria número, girando los oficios correspondientes para tal efecto.