Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar diferencias salariales y varias prestaciones, así como pagar cuotas emitidas por tres años al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), a una enfermera especialista del Hospital General “Doctor Norberto Treviño Zapata” de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 55/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, los aspectos relacionados con la valoración de pruebas, condena al pago de bono del trabajador de la salud, diferencias salariales, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como el valor de las condiciones generales de trabajo; ya fueron analizados y resueltos en la diversa ejecutoria de amparo que emitió este órgano colegiado, anteriormente, promovido por el propio STT.
El 17 de diciembre del 2020, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 206/E03/2015, mediante el cual condeno a SST, el órgano descentralizado recurre al juicio de amparo argumnentado entre otros que, se vulnera los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 14 y 16 Constitucionales, al dictar un laudo que no está debidamente fundado ni motivado.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si lo que alega SST en sus conceptos de inconformidad, vinculado con la valoración de pruebas e ilegal condena al pago de bono del trabajador de la salud, diferencias salariales, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como el valor de las condiciones generales de trabajo, ya fue materia de análisis en un amparo anterior, es inconcuso que ya no puede ser objeto de estudio en el que nos ocupa, en observancia al principio de la cosa juzgada.
Bajo esas condiciones, los temas que cuestiona SST en sus conceptos de violación, como ya fueron analizados en el amparo anterior, según se lee de la ejecutoria transcrita en líneas anteriores, no se pueden analizar nuevamente, al haberse determinado su destino en una sentencia de amparo que ya cumplimentó la responsable, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.
















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