Nuevo Laredo, Tamaulipas.– La Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, cito para dentro de cuatro meses a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, cuando la Ley Federal del Trabajo establece un plazo de 15 días, por lo que mediante la sentencia 320/2021 el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a un trabajador, para que cite dentro del tiempo legal establecido.
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, si el 20 de septiembre de 2021, se señaló como fecha para que tuviera verificativo la audiencia bifásica en el juicio laboral 176/7/2021, hasta el 27 de enero de 2022, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sin que a la presente fecha se haya demostrado que se realizó; es inconcuso que los actos reclamados exceden en demasía los plazos previstos en los artículos 873, primer párrafo y 750, de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece “la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda…”
El Juez señalo que, el acuerdo de radicación se notificará personalmente a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia, cuando menos; lo anterior, para que el demandado prepare su defensa, una vez realizado el emplazamiento, de lo cual se infiere, en concordancia con el artículo 750 del citado ordenamiento legal, que el emplazamiento del demandado al juicio debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes al acuerdo que lo ordena, tomando en consideración que la celebración de la audiencia bifásica debe fijarse dentro de los quince días posteriores.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número Siete de la JLCA, deje insubsistente el auto de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, solo en lo relativo a la fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (veintisiete de enero de dos mil veintidós), y en su lugar señale data dentro del término que estatuye para ello el artículo 873, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dentro del juicio laboral.















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