Sino la dimensión que se dé a cada uno de ellos, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben examinar si las conclusiones de los peritos resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, pues de ello depende que la prueba les merezca confiabilidad y credibilidad, al margen de si se acompañan o no los resultados de los estudios practicados al trabajador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Por David Zarate Cruz
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.– Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá indemnizar con 881 mil 25 pesos a un trabajador jubilado, por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, ya que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral (sordera) por trauma acústico, lumbalgia crónica mecano postural por rotoescoliosis derecha, ya que mediante la ejecutoria 152/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo a la dependencia federal.
El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, contrario a los argumentos de Pemex, del examen de las consideraciones expresadas por el referido experto médico, al emitir su dictamen, se evidencia que sí dio cuenta de las razones para tener por acreditada tal relación de causa efecto, en cuanto precisó las condiciones laborales adversas en que el actor se desempeñó el obrero y que le ocasionaron la enfermedad.
El 21 de enero del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 1412/2018, por medio del cual condeno a Pemex a la indemnización; este recurre al juicio de amparo argumentando que, la omisión de dar cumplimiento a los artículos 899 E y 899 G de la Ley Federal del Trabajo al momento de desahogar las pruebas periciales medicas viola el procedimiento laboral.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la circunstancia de que no haya acompañado a su dictamen los estudios realizados y sólo los haya tenido a la vista al realizar sus estudios, sea determinante para demeritar el valor probatorio del referido dictamen, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que no es la extensión de los dictámenes periciales, ni las instrumentales relativas a los resultados de los estudios practicados al trabajador lo que determina su eficacia probatoria.
Sino la dimensión que se dé a cada uno de ellos, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben examinar si las conclusiones de los peritos resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, pues de ello depende que la prueba les merezca confiabilidad y credibilidad, al margen de si se acompañan o no los resultados de los estudios practicados al trabajador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
















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