Nuevo Laredo, Tamaulipas.– El Juzgado Primero Civil de Nuevo Laredo, desecho un recurso de revocación en contra del desechamiento de plano de Incidente de prescripción (fin por el paso del tiempo), sin analizarlo, ni señalar en que ley se basa; el demandante en este caso busca que caduque una ejecución de sentencia para que el Bank Of Commerce, remate su casa; ante lo cual mediante la sentencia 171/2021 el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que se analice el recurso.
Héctor Federico Delgado Guajardo, secretario en funciones de Juez, del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, se considera que el acto reclamado revista una indebida fundamentación y motivación, porque en los agravios expuestos por el recurrente en el recurso de revocación, son esencialmente fundados, y consecuentemente, el auto impugnado que desecha de plano el incidente de prescripción de la acción para la ejecución de sentencia definitiva debió modificarse o revocarse.
El 14 de mayo del 2021, el Juzgado Primero civil de Nuevo Laredo, emitió la resolución mediante declarando improcedente el recurso de revocación, en contra del auto de 4 de febrero del año 2020, que a su vez desechara de plano el Incidente de prescripción de la acción para la ejecución de sentencia definitiva en el expediente 00069/2002, del juicio Hipotecario promovido en su contra por el International Bank Of Commerce, el afectado recurre al juicio de amparo.
El Juez señalo que, es preferible que se intente un medio de defensa a coartárselo, pues no debe perderse de vista que una cuestión es dar la oportunidad al afectado de promover el incidente y, otra, que éste se resuelva favorablemente a sus intereses; así, los argumentos de los promoventes pueden ser desvirtuados durante la tramitación del incidente, en razón de los datos que arrojen las actuaciones del juicio o de los que pueda aportar el demandado incidentista, al desahogar la vista que se le dé con el incidente.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, se emita otra en la que no reitere la violación de fondo a que se ha hecho referencia, y con libertad de jurisdicción, resuelva el recurso de revocación interpuesto, con la salvedad de que en esta ocasión no deberá reiterar los fundamentos y motivos que se determinaron eran indebidos.
















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